REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE: Nº 8036
DEMANDANTE: RINALDO JOSUE ALVAREZ ALVARADO, venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7575017de este domicilio.Asistido en este acto por la Abogada Erika Eloisa Marín González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.467.837, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 209.947
DEMANDADOS: GILBERTO ÁLVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO Y MARCOS TULIO ÁLVAREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-999.052, V-7.591.524 Y V-13.985.437, respectivamente todos con domicilio en la Urbanización Los Sauces II, calle 6 NºE-6, Quinta Marzo 20, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVILI
Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda presentada por distribución en fecha 27 de Septiembre de 2021, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, interpuesta por el ciudadano RINALDO JOSUE ALVAREZ ALVARADO, venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7575017, asistido en este acto por la Abogada Erika Eloisa Marín González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.467.837, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 209.947; quien entre otras cosas expuso:
“…CAPITULO I
DE LOS HECHOS
“En fecha nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), procedí a la firma del documento de compra y venta privado de dos (02) inmuebles, constituidos el primero por una casa y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el Nº 6, ubicada en la Calle Los Sauces, de la Urbanización Los Sauces, de la ciudad de San Felipe hoy Municipio Independencia Estado Yaracuy, la parcela de terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa, posee un área de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (403,49 M2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con parcela Nº 7; SUR: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con parcela Nº 5; ESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts) con calle Los Sauces y OESTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) con terrenos de Fundesfel. Y el segundo inmuebles está constituido por una casa con su terreno propio, el terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa posee un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (435,80 M2), ubicada en la Urbanización Los Sauces, Calle 6, parcela distinguida con el Nº E-6, de la ciudad de San Felipe hoy Municipio Independencia Estado Yaracuy, se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 Mts) con parcela Nº E-7; SUR: En línea de veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 Mts) con parcela Nº E-5; ESTE: En línea de catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 MTS) con parcelamiento existente y OESTE: En línea de quince metros con quince centímetros (15,15 Mts) con Calle 6, dadas en venta a mi persona, es decir, RINALDO JOSUE ALVAREZ ALVARADO, plenamente identificado, en fecha nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), por los ciudadanos GILBERTO ALVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO y MARCOS TULIO ALVAREZ ALVARADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-999.052, V-7.591.524 Y V-13.985.437, respectivamente todos de este domicilio. Omisis…
Ciudadano Juez, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, es procedente en concordancia con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil donde establece: “el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal” (negritas y cursivas mías). Los ciudadanos GILBERTO ALVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO y MARCOS TULIO ALVAREZ ALVARADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-999.052, V- 7.591.524 y V- 13.985.437, respectivamente y de este domicilio, quienes ostentaban el carácter de vendedores para aquella época, deberán comparecer por medio de si o de representante, ante este tribunal y manifestar formalmente si conocen o niegan el documento de compra venta privado firmado entre las partes de común acuerdo de conformidad con el Artículo 444 del código de procedimiento civil en concordancia con el Artículo 1.364 del código civil.
El objeto de esta pretensión es el reconocimiento por parte de los demandados GILBERTO ALVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO y MARCOS TULIO ALVAREZ ALVARADO, plenamente identificados para que identifiquen y confirmen el contenido y las firmas del documento de compra venta privado firmado de común acuerdo entre las partes en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), y que la parte accionante mi persona, es decir, RINALDO JOSUE ALVAREZ ALVARADO, plenamente identificado, obtenga previamente un instrumento fehaciente mediante el cual se acredite el documento anteriormente descrito.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en las disposiciones constitucionales y legales enunciadas en los capítulos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acudo ante su competente autoridad para demandar como formalmente lo hago a los ciudadanos GILBERTO ALVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO y MARCOS TULIO ALVAREZ ALVARADO, plenamente identificados.
Estimo prudencialmente la demanda, a los solos fines de la competencia por la cuantía del tribunal, en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES (BS. 32.495.783.100,00), equivalente a UN MILLON SEISCIENTAS VEINTICUATRO MIL SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE CON QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS ( 1.624.789,15), a razón de VEINTE MIL BOLIVARES CADA UNIDAD TRIBUTARIA (BS. 20.000,00/UT)…omissis…


“Nosotros GILBERTO ALVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO y MARCOS TULIO ALVAREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-999.052, V- 7.591.524 y V- 13.985.437, respectivamente y de este domicilio, por medio del presente instrumento declaramos: “Que cedemos y traspasamos, pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano RINALDO JOSUE ALVAREZ ALVARADO venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7575017, de este domicilio, todos nuestros derechos y acciones que poseemos sobre dos(2) inmuebles, constituidos el primero por una casa y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el Nº 6, ubicada en la calle Los Sauces, de la Urbanización Los Sauces, de la ciudad de san Felipe hoy Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la parcela de terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa posee un área de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (403,49 M2),y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con parcela Nº 7; SUR: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con parcela Nº 5; ESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts) con calle Los Sauces y OESTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) con terrenos de Fundesfel. Los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la presente sesión nos pertenece según consta y evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 20 de Octubre de 1.978, bajo el Nº 6, folios 14 fte. Al 18 vto, tomo 5, protocolo primero, y de la Declaración Definitiva Sucesoral Nº 1890001165, de fecha 11 de enero de 2018, bajo el número de expediente 003/2018, de la sucesión ALVARADO DE ALVAREZ ROSA MARIA, quien en vida era conyugue del primer exponente y madre de los dos últimos. El segundo inmueble está constituido por una casa con su terreno propio, el terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa posee un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS(435,80 M2), ubicada en la Urbanización Los Sauces parcela 6, parcela distinguida con el Nº 6, de la ciudad de San Felipe hoy Municipio Independencia Estado Yaracuy, se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 Mts) con parcela Nº E-7; SUR: En línea de veintinueve metros con treinta decímetros (29,30 Mts)con parcela Nº E-5; ESTE: En línea de catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 Mts) con parcelamiento existente y OESTE: En línea de quince metros con quince centímetros (15,15 Mts) con calle 6. Los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la presente sesión nos pertenece según consta y evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy de fecha 6 de Marzo de 1981, bajo el Nº 44, folios 167 fte Al 173 vto, tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1981, y de la Declaración Definitiva Sucesoral Nº 1890001165, de fecha 11 de Enero de 2018, bajo el expediente 003/2018, de la sesión ALVARADO DE ALVAREZ ROSA MARIA, quien en vida era conyugue del primer exponente y madre de los dos últimos. El precio de la presente sesiónsobre ambos bienes inmuebles antes referidos y objetos del presente documento lo es por la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($30.000,00), o lo que es igual a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIEN BOLÍVARES (BS. 32.495.783.100,00), a razón de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.083.192,77), fijados por el Banco Central de Venezuela en fecha nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020) por cada dólar americano, los cuales declaramos recibir en dinero en efectivo, conforme a nuestra entera y total satisfacción de manos del comprador. Todos los exponentes cedentes en el proceso instrumento, así como el cesionario, convenimos en la reserva del derecho de Usufructo durante treinta años, a favor del cedente GILBERTO ÁLVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 999.052, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 583 ejusdem del Código Civil Venezolano Vigente. En virtud de la presente sesión, transmitimos al comprador todos y cada uno de los derechos y acciones que tenemos y poseemos sobre los tantas veces referidos inmuebles; le hacemos la tradición legal y nos obligamos al saneamiento de ley; así mismo declaramos que nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Estadales, ni Municipales, se encuentra libre de Hipotecas, Censos y Servidumbres. Igualmente convenimos en una vez cesen las circunstancias generadas por la Pandemia Covid 19, nos obligamos a la protocolización del `presente documento. Y yo RINALDO JOSUE ALVAREZ ALVARADO, plenamente identificado, a la vez declaro: Que acepto la presente venta, en los términos y condiciones aquí expuestos. En San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020)”
En fecha 28 de Septiembre de 2021 (folio 07 al 10), se dictó auto dándole entrada a la presente demanda, y se libro boleta de citación a las partes.
En fecha 30 de Septiembre de 2021 (folio 11 al 16), el Alguacil Titular consigna boleta de citación debidamente cumplida a los ciudadanos Gilberto Álvarez, Ariadne Ysbeth Álvarez Alvarado y Marco Tulio Álvarez Alvarado
En fecha 13 de octubre 2021, se recibió diligencia de los demandados en autos, debidamente asistidos por abogado donde exponen:
…“Ciudadana juez por medio de la presente nos damos por citado en la presente causa que cursa por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy signada bajo el Nº 8036, de conformidad con el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y renuncian al lapso de comparecencia otorgado por la ley, y en este mismo acto identificamos y reconocemos formalmente el contenido integro y las firmas del documento de compra y venta privado firmado en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020) que trata sobre dos( 2) inmuebles, constituidos el primero por una casa y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el Nº 6, ubicada en la calle Los Sauces, de la Urbanización Los Sauces, de la ciudad de san Felipe hoy Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la parcela de terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa posee un área de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (403,49 M2),y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con parcela Nº 7; SUR: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con parcela Nº 5; ESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts) con calle Los Sauces y OESTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) con terrenos de Fundesfel. Los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la presente sesión nos pertenece según consta y evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 20 de Octubre de 1.978, bajo el Nº 6, folios 14 fte. Al 18 vto, tomo 5, protocolo primero, y de la Declaración Definitiva Sucesoral Nº 1890001165, de fecha 11 de enero de 2018, bajo el número de expediente 003/2018, de la sucesión ALVARADO DE ALVAREZ ROSA MARIA, quien en vida era conyugue del primer exponente y madre de los dos últimos. El segundo inmueble está constituido por una casa con su terreno propio, el terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa posee un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS(435,80 M2), ubicada en la Urbanización Los Sauces parcela 6, parcela distinguida con el Nº 6, de la ciudad de San Felipe hoy Municipio Independencia Estado Yaracuy, se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 Mts) con parcela Nº E-7; SUR: En línea de veintinueve metros con treinta decímetros (29,30 Mts)con parcela Nº E-5; ESTE: En línea de catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 Mts) con parcelamiento existente y OESTE: En línea de quince metros con quince centímetros (15,15 Mts) con calle 6, dadas en venta por nosotros GILBERTO ALVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO, arriba identificados, y por el ciudadano MARCOS TULIO ALVAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.437, de este domicilio, quien es hijo del primer exponente y hermano de la segunda, al ciudadano RINALDO JOSUE ALVAREZ ALVARADO venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7575017, de este domicilio, dichos derechos y acciones de los inmuebles anteriormente descritos nos pertenecen como constan y evidencian de documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 20 de Octubre de 1.978, bajo el Nº 6, folios 14 fte. Al 18 vto, tomo 5, protocolo primero, el segundo de fecha seis (06) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el Nº 44, folios 167 fte. Al 173 vto, tomo 2, protocolo primero, primer trimestre de 1981, y ambos inmuebles por declaración definitiva sucesoral Nº 1890001165, de fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Ocho (2018), bajo el número de expediente 003/2018, de la sucesión ALVARADO DE ALVAREZ ROSA MARIA, quien en vida era conyugue del primer exponente y madre de la segunda exponente, dados en venta los dos inmuebles anteriormente descritos, mediante documento de compra venta privada firmado en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), y que se encuentra anexo al presente expediente marcado con la letra “A”, es por todo lo antes expuesto que RECONOCEMOS FORMALMENTE de conformidad con el Artículo 444 del código de procedimiento civil, el tantas veces mencionado documento de compra venta privada firmado en fecha Nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020, en todo su contenido y las firmas por ser ciertos todo lo que pactamos de común acuerdo y pagado en su oportunidad la cantidad acordada, cantidad de dinero que recibimos conforme y a satisfacción…”
II
En el escrito de Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, la parte actora expone entre otras cosas expuso:
“…Ciudadano Juez, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, es procedente en concordancia con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil donde establece: “el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal” (negritas y cursivas mías). Los ciudadanos GILBERTO ALVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO y MARCOS TULIO ALVAREZ ALVARADO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-999.052, V- 7.591.524 y V- 13.985.437, respectivamente y de este domicilio, quienes ostentaban el carácter de vendedores para aquella época, deberán comparecer por medio de si o de representante, ante este tribunal y manifestar formalmente si conocen o niegan el documento de compra venta privado firmado entre las partes de común acuerdo de conformidad con el Artículo 444 del código de procedimiento civil en concordancia con el Artículo 1.364 del código civil.

III
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
La parte actora fundamentó su pretensión en el contenido de los artículos
444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 444. “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Artículo 450. “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
Ciertamente, nuestro ordenamiento jurídico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera, Incidentalmente, al acompañar el instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demanda principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo entonces este Reconocimiento por vía de demanda un procedimiento autónomo, con el solo objetivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que será intentada dicha demanda cumpliendo con todos los requisitos del artículo 340, verificarse su admisibilidad conforme al artículo 341 y 342, deberá citarse al demandado conforme lo establece el artículo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al artículo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, podrán presentarse cuestiones previas a darse contestación a reconvenir la demanda, conforme a los artículos 346 y siguientes y 358 y siguientes; someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al artículo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento; y en caso de no poder realizarse, la prueba de testigos (artículos 445 al 449 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 1365 del Código Civil), al igual que los autos para mejor proveer que la ley permite al juzgador (artículos 401 y 514); Fijarse el acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a dichos informes, conforme al artículo 511 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el artículo 515, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 243 y siguientes.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Promovió original de documento privado, en la ciudad de San Felipe, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), (folios 05 y 06), donde consta el negocio jurídico celebrado entre: “…Nosotros GILBERTO ALVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO y MARCOS TULIO ALVAREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-999.052, V- 7.591.524 y V- 13.985.437, respectivamente y de este domicilio, por medio del presente instrumento declaramos: “Que cedemos y traspasamos, pura y simple, perfecta e irrevocable, al ciudadano RINALDO JOSUE ALVAREZ ALVARADO venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7575017, de este domicilio, todos nuestros derechos y acciones que poseemos sobre dos(2) inmuebles, constituidos el primero por una casa y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el Nº 6, ubicada en la calle Los Sauces, de la Urbanización Los Sauces, de la ciudad de san Felipe hoy Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la parcela de terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa posee un área de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (403,49 M2),y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con parcela Nº 7; SUR: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con parcela Nº 5; ESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts) con calle Los Sauces y OESTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) con terrenos de Fundesfel. Los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la presente sesión nos pertenece según consta y evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 20 de Octubre de 1.978, bajo el Nº 6, folios 14 fte. Al 18 vto, tomo 5, protocolo primero, y de la Declaración Definitiva Sucesoral Nº 1890001165, de fecha 11 de enero de 2018, bajo el número de expediente 003/2018, de la sucesión ALVARADO DE ALVAREZ ROSA MARIA, quien en vida era conyugue del primer exponente y madre de los dos últimos. El segundo inmueble está constituido por una casa con su terreno propio, el terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa posee un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS(435,80 M2), ubicada en la Urbanización Los Sauces parcela 6, parcela distinguida con el Nº 6, de la ciudad de San Felipe hoy Municipio Independencia Estado Yaracuy, se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 Mts) con parcela Nº E-7; SUR: En línea de veintinueve metros con treinta decímetros (29,30 Mts)con parcela Nº E-5; ESTE: En línea de catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 Mts) con parcelamiento existente y OESTE: En línea de quince metros con quince centímetros (15,15 Mts) con calle 6. Los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la presente sesión nos pertenece según consta y evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy de fecha 6 de Marzo de 1981, bajo el Nº 44, folios 167 fte Al 173 vto, tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1981, y de la Declaración Definitiva Sucesoral Nº 1890001165, de fecha 11 de Enero de 2018, bajo el expediente 003/2018, de la sesión ALVARADO DE ALVAREZ ROSA MARIA, quien en vida era conyugue del primer exponente y madre de los dos últimos. El precio de la presente sesión sobre ambos bienes inmuebles antes referidos y objetos del presente documento lo es por la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($30.000,00), o lo que es igual a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIEN BOLÍVARES (BS. 32.495.783.100,00), a razón de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.083.192,77), fijados por el Banco Central de Venezuela en fecha nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020) por cada dólar americano, los cuales declaramos recibir en dinero en efectivo, conforme a nuestra entera y total satisfacción de manos del comprador. Todos los exponentes cedentes en el proceso instrumento, así como el cesionario, convenimos en la reserva del derecho de Usufructo durante treinta años, a favor del cedente GILBERTO ÁLVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 999.052, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 583 ejusdem del Código Civil Venezolano Vigente. En virtud de la presente sesión, transmitimos al comprador todos y cada uno de los derechos y acciones que tenemos y poseemos sobre los tantas veces referidos inmuebles; le hacemos la tradición legal y nos obligamos al saneamiento de ley; así mismo declaramos que nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Estadales, ni Municipales, se encuentra libre de Hipotecas, Censos y Servidumbres. Igualmente convenimos en una vez cesen las circunstancias generadas por la Pandemia Covid 19, nos obligamos a la protocolización del `presente documento. Y yo RINALDO JOSUE ALVAREZ ALVARADO, plenamente identificado, a la vez declaro: Que acepto la presente venta, en los términos y condiciones aquí expuestos. En San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020)...”
Documento privado que no fue impugnado por la parte interesada en su oportunidad legal y que fue reconocido en su contenido y firma por los demandados en fechas 09/12/2020, donde se da por citada, tal como se evidencia de boletas consignadas por el Alguacil titular de este Tribunal, las cuales constan a los folios 11, 13 y 15 del expediente, y ese evidencia que por diligencia de fecha 08/10/2021, se dan por citados damos por citado en la presente causa que cursa por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy signada bajo el Nº 8036, de conformidad con el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y renuncian al lapso de comparecencia otorgado por la ley, y en este mismo acto identificamos y reconocemos formalmente el contenido íntegro y las firmas del documento de compra y venta privado firmado en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020) que trata sobre dos( 2) inmuebles, constituidos el primero por una casa y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el Nº 6, ubicada en la calle Los Sauces, de la Urbanización Los Sauces, de la ciudad de san Felipe hoy Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la parcela de terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa posee un área de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (403,49 M2),y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con parcela Nº 7; SUR: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con parcela Nº 5; ESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts) con calle Los Sauces y OESTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) con terrenos de Fundesfel. Los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la presente sesión nos pertenece según consta y evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 20 de Octubre de 1.978, bajo el Nº 6, folios 14 fte. Al 18 vto, tomo 5, protocolo primero, y de la Declaración Definitiva Sucesoral Nº 1890001165, de fecha 11 de enero de 2018, bajo el número de expediente 003/2018, de la sucesión ALVARADO DE ALVAREZ ROSA MARIA, quien en vida era conyugue del primer exponente y madre de los dos últimos. El segundo inmueble está constituido por una casa con su terreno propio, el terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa posee un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS(435,80 M2), ubicada en la Urbanización Los Sauces parcela 6, parcela distinguida con el Nº 6, de la ciudad de San Felipe hoy Municipio Independencia Estado Yaracuy, se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 Mts) con parcela Nº E-7; SUR: En línea de veintinueve metros con treinta decímetros (29,30 Mts)con parcela Nº E-5; ESTE: En línea de catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 Mts) con parcelamiento existente y OESTE: En línea de quince metros con quince centímetros (15,15 Mts) con calle 6, dadas en venta por nosotros GILBERTO ALVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO, arriba identificados, y por el ciudadano MARCOS TULIO ALVAREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.985.437, de este domicilio, quien es hijo del primer exponente y hermano de la segunda, al ciudadano RINALDO JOSUE ALVAREZ ALVARADO venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7575017, de este domicilio, dichos derechos y acciones de los inmuebles anteriormente descritos nos pertenecen como constan y evidencian de documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 20 de Octubre de 1.978, bajo el Nº 6, folios 14 fte. Al 18 vto, tomo 5, protocolo primero, el segundo de fecha seis (06) de marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), bajo el Nº 44, folios 167 fte. Al 173 vto, tomo 2, protocolo primero, primer trimestre de 1981, y ambos inmuebles por declaración definitiva sucesoral Nº 1890001165, de fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Ocho (2018), bajo el número de expediente 003/2018, de la sucesión ALVARADO DE ALVAREZ ROSA MARIA, quien en vida era conyugue del primer exponente y madre de la segunda exponente, dados en venta los dos inmuebles anteriormente descritos, mediante documento de compra venta privada firmado en fecha Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020), y que se encuentra anexo al presente expediente marcado con la letra “A”, es por todo lo antes expuesto que RECONOCEMOS FORMALMENTE de conformidad con el Artículo 444 del código de procedimiento civil, el tantas veces mencionado documento de compra venta privada firmado en fecha Nueve (09) de diciembre de dos mil veinte (2020).
IV
MOTIVA
Se aprecia en autos que el actor, demanda a los ciudadanos GILBERTO ÁLVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO Y MARCOS TULIO ÁLVAREZ ALVARADO, plenamente identificados en autos, para que reconozcan en su contenido y firma, el instrumento privado; en la ciudad de San Felipe, Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 09/12/2021, marcado con la letra “A”, (folios 05 y 06); donde consta el negocio jurídico negocial de venta privada, establecido entre éstos últimos y el accionante, correspondiente al contrato negocial de venta, que efectuaron los ciudadanos GILBERTO ÁLVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO Y MARCOS TULIO ÁLVAREZ ALVARADO, al ciudadano RINALDO JOSUE ALVAREZ ALVARADO, correspondiente dos(2) inmuebles, constituidos el primero por una casa y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el Nº 6, ubicada en la calle Los Sauces, de la Urbanización Los Sauces, de la ciudad de san Felipe hoy Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la parcela de terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa posee un área de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (403,49 M2),y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con parcela Nº 7; SUR: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con parcela Nº 5; ESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts) con calle Los Sauces y OESTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) con terrenos de Fundesfel. Los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la presente sesión nos pertenece según consta y evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 20 de Octubre de 1.978, bajo el Nº 6, folios 14 fte. Al 18 vto, tomo 5, protocolo primero, y de la Declaración Definitiva Sucesoral Nº 1890001165, de fecha 11 de enero de 2018, bajo el número de expediente 003/2018, de la sucesión ALVARADO DE ALVAREZ ROSA MARIA, quien en vida era conyugue del primer exponente y madre de los dos últimos. El segundo inmueble está constituido por una casa con su terreno propio, el terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa posee un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS(435,80 M2), ubicada en la Urbanización Los Sauces parcela 6, parcela distinguida con el Nº 6, de la ciudad de San Felipe hoy Municipio Independencia Estado Yaracuy, se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 Mts) con parcela Nº E-7; SUR: En línea de veintinueve metros con treinta decímetros (29,30 Mts)con parcela Nº E-5; ESTE: En línea de catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 Mts) con parcelamiento existente y OESTE: En línea de quince metros con quince centímetros (15,15 Mts) con calle 6. Los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la presente sesión nos pertenece según consta y evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy de fecha 6 de Marzo de 1981, bajo el Nº 44, folios 167 fte Al 173 vto, tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1981, y de la Declaración Definitiva Sucesoral Nº 1890001165, de fecha 11 de Enero de 2018, bajo el expediente 003/2018, de la sesión ALVARADO DE ALVAREZ ROSA MARIA, quien en vida era conyugue del primer exponente y madre de los dos últimos. El precio de la presente sesión sobre ambos bienes inmuebles antes referidos y objetos del presente documento lo es por la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($30.000,00), o lo que es igual a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIEN BOLÍVARES (BS. 32.495.783.100,00), a razón de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.083.192,77), fijados por el Banco Central de Venezuela en fecha nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020) por cada dólar americano, los cuales declaramos recibir en dinero en efectivo, conforme a nuestra entera y total satisfacción de manos del comprador. Todos los exponentes cedentes en el proceso instrumento, así como el cesionario, convenimos en la reserva del derecho de Usufructo durante treinta años, a favor del cedente GILBERTO ÁLVAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 999.052, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 583 ejusdem del Código Civil Venezolano Vigente. De acuerdo al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
En este mismo sentido señala el artículo 1364 del Código Civil que, “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.
Enseña la doctrina al respecto, que la carga procesal del reconocimiento pesa sólo respecto a los instrumentos que se reputan emanados de la contraparte o de su heredero o causahabiente. El desconocimiento de un documento privado debe ser categórico y formal la negativa: clara, precisa y específica; y, si son varios documentos, debe concretarse bien cuáles son los reconocidos y cuáles desconocidos, de modo que la otra parte pueda hacer valer su derecho al cotejo únicamente respecto a los que hayan sido positivamente desconocidos. No es menester utilizar la palabra desconozco, basta cualquier dicción o circunloquio que signifique el rechazo del documento respecto a su autenticidad, entendiendo por ésta el origen del documento, es decir, si emana o no del que la emanación del documento depende en definitiva de la genuidad de la firma estampada. (Vid. Sentencia TSJ 23-11-1960 GF 30 2E. p. 49, recogida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Págs. 404-405).
El instrumento privado que nos ocupa está referido al reconocimiento del contenido y firma de un documento privado, cuya negociación ya se había materializado, y por cuanto este Tribunal observa: 1) que la parte demandante pidió la citación de los ciudadanos GILBERTO ÁLVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO Y MARCOS TULIO ÁLVAREZ ALVARADO; 2) que en fecha 30/09/2021, se dieron por citados y en fecha 08/10/2021, reconozco formalmente el contenido íntegro y las firmas del documento de compra venta privado firmando en fecha nueve (9) de Diciembre de dos mil veinte (2020), esto es, que los demandados dieron por reconocido todo en la presente demanda, en consecuencia, procedente resulta declarar el presente documento privado negocial de venta reconocido, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, téngase el presente documento suscrito en fecha 09/12/2020 (folios 05 y 06) como documento privado reconocido, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo antes referido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano RINALDO JOSUE ALVAREZ ALVARADO, venezolano mayor de edad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7575017de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ERIKA ELOIZA MARIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.467.837, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.947, contra los ciudadanos GILBERTO ÁLVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO Y MARCOS TULIO ÁLVAREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-999.052, V-7.591.524 Y V-13.985.437, respectivamente todos con domicilio en la Urbanización Los Sauces II, calle 6 NºE-6, Quinta Marzo 20, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado RAFAEL ALFREDO PUERTAS MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.581.953, e inscrito en el Inpreabogado bajo e4l Nro. 49.393. SEGUNDO: Se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO NEGOCIAL PRIVADO DE VENTA, de fecha 09/12/2020 (folios 05 y 06), suscrito entre los ciudadanos RINALDO JOSUE ALVAREZ ALVARADO y GILBERTO ÁLVAREZ, ARIADNE YSBETH ALVAREZ ALVARADO Y MARCOS TULIO ÁLVAREZ ALVARADO, correspondiente al contrato negocial de venta, que efectuaron sobre dos(2) inmuebles, constituidos el primero por una casa y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el Nº 6, ubicada en la calle Los Sauces, de la Urbanización Los Sauces, de la ciudad de san Felipe hoy Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la parcela de terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa posee un área de CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (403,49 M2),y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con parcela Nº 7; SUR: En veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 Mts) con parcela Nº 5; ESTE: En catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts) con calle Los Sauces y OESTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts) con terrenos de Fundesfel. Los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la presente sesión nos pertenece según consta y evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, de fecha 20 de Octubre de 1.978, bajo el Nº 6, folios 14 fte. Al 18 vto, tomo 5, protocolo primero, y de la Declaración Definitiva Sucesoral Nº 1890001165, de fecha 11 de enero de 2018, bajo el número de expediente 003/2018, de la sucesión ALVARADO DE ALVAREZ ROSA MARIA, quien en vida era conyugue del primer exponente y madre de los dos últimos. El segundo inmueble está constituido por una casa con su terreno propio, el terreno sobre el cual se encuentra edificada la casa posee un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS(435,80 M2), ubicada en la Urbanización Los Sauces parcela 6, parcela distinguida con el Nº 6, de la ciudad de San Felipe hoy Municipio Independencia Estado Yaracuy, se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en línea de veintinueve metros con sesenta centímetros (29,60 Mts) con parcela Nº E-7; SUR: En línea de veintinueve metros con treinta decímetros (29,30 Mts)con parcela Nº E-5; ESTE: En línea de catorce metros con cuarenta y cinco centímetros (14,45 Mts) con parcelamiento existente y OESTE: En línea de quince metros con quince centímetros (15,15 Mts) con calle 6. Los derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la presente sesión nos pertenece según consta y evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna hoy Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy de fecha 6 de Marzo de 1981, bajo el Nº 44, folios 167 fte Al 173 vto, tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1981, y de la Declaración Definitiva Sucesoral Nº 1890001165, de fecha 11 de Enero de 2018, bajo el expediente 003/2018, de la sesión ALVARADO DE ALVAREZ ROSA MARIA, quien en vida era conyugue del primer exponente y madre de los dos últimos. El precio de la presente sesión sobre ambos bienes inmuebles antes referidos y objetos del presente documento lo es por la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($30.000,00), o lo que es igual a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIEN BOLÍVARES (BS. 32.495.783.100,00), a razón de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 1.083.192,77), fijados por el Banco Central de Venezuela en fecha nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veinte (2020) por cada dólar americano, los cuales declaramos recibir en dinero en efectivo, conforme a nuestra entera y total satisfacción de manos del comprador. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Se acuerda la devolución de Instrumento Privado que cursa a los folios 5 y del expediente y dejar en su lugar copia certificada del mismo y expedir copia certificada de la presente decisión una vez quede firma la presente decisión. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza

Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Mayra Alejandra Cartagena Arcila
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 9:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal
Mayra Alejandra Cartagena Arcila
MdelSCP/maca
Exp. 8036