JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: N° 7966.
DEMANDANTE: Abg. ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.261.951, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.392, con domicilio en el Sector Bella Vista, Urbanización Villa de la Rioja, Calle 01, Quinta Santa Eduvigis, de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: OSWALDO JOSÉ GODOY GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.649.865, y domiciliado en la Casa N° 2-10 del Parcelamiento Urbanístico “Villa de Rioja”, situada en la Avenida Las Américas de la Urbanización Bella Vista, frente a la Urbanización El Ciepito del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.
Vista el escrito de la medidas preventiva (PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR) , suscrito y presentado por la abogada DAYHEL VANESSA FEBLES LUIS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFONSO BORTONE LAPORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.261.951, parte demandante en la presenta causa, tal como se evidencia del Poder Apud-Acta el cual consta en autos, este juzgador para proveer observa:
PRIMERO: La parte actora pide se decrete medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, el cual jura la urgencia del caso , en virtud de que el Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encuentra acéfalo desde aproximadamente cuatro (4) meses, lo que ha originado un retardo procesal y la posibilidad cierta de que quede ilusoria la ejecución de fallo; sobre un inmueble propiedad del demandado OSWALDO JOSE GODOY GAMARRA, constituido sobre un inmueble, ubicado en el Sector La Mosca, Calle Maestra Elías, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Agapito Escalona; SUR: Que es su frente, Calle Maestra Elías; ESTE: Solar que es o fue de Pablo Emilio Mendoza Oliveres y OESTE: Casa que es o fue de María Cedeño y ahora casa Comité Local de Acción Democrática; el cual se encuentra Registrado najo el número 2011.455, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Número 462.20.4.1.1464, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, el cual es propietario el ciudadano OSWALDO JOSE GODOY GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.649.865, de fecha 14/07/2011.
SEGUNDO: En torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 646. “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.
TERCERO: En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su solicitud en instrumentos público de fecha 14/07/2011, sobre el inmueble, ubicado en el Sector La Mosca , Calle Maestra Elías, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Agapito Escalona; SUR: Que es su frente, Calle Maestra Elías; ESTE: Solar que es o fue de Pablo Emilio Mendoza Olivares y OESTE: Casa que es o fue de María Cedeño y ahora casa Comité Local de Acción Democrática; el cual se encuentra Registrado najo el número 2011.455, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Número 462.20.4.1.1464, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, el cual es propietario el ciudadano OSWALDO JOSE GODOY GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.649.865.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra transcrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada, en virtud que en este tipo de procedimientos, la orden impuesta en la norma constituye una facultad reglada, que implica que siempre que se trate de una de las instrumentales señaladas en la norma el juez decretará la cautelar.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, decreta medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (01) inmueble propiedad del demandado, ciudadano OSWALDO JOSE GODOY GAMARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.649.865, ubicado en el Sector La Mosca , Calle Maestra Elías, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, con una superficie aproximadamente de TRESCIENTO DOCE METROS CUADRADOS (312 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Agapito Escalona; SUR: Que es su frente, Calle Maestra Elías; ESTE: Solar que es o fue de Pablo Emilio Mendoza Olivares y OESTE: Casa que es o fue de María Cedeño y ahora casa Comité Local de Acción Democrática; el cual se encuentra Registrado najo el número 2011.455, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Número 462.20.4.1.1464, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011; para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Registro Subalterno de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, a los fines de estampe la nota marginal de la presente medida en referencia. Se libró oficio Nro. 132/2021
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución N° 005 de fecha 15 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza
Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Temporal
Mayra Alejandra Cartagena Arcila
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 11:30: de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Temporal
Mayra Alejandra Cartagena Arcila
MdelSCP/maca
Exp. CM 7966
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