REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de noviembre de 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000494

Por recibido el día (15/11/2021), oficio de fecha (10/11/2021), identificado bajo el N° 2021-JSPA-0043, librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción, mediante el cual remite a esta Alzada, copias certificadas en treinta (30) folios útiles, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado JHONATHAN MORLES JUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.796.897, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.696, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en Materia Agraria adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos ANA MERCEDES CARRILLO LINAREZ, KEMBERLEY PASTORA SUÁREZ DE DÍAZ, JUAN CARLOS SUÁREZ DÁVILA, MILADY RAMONA RANGEL, ROSA ELENA ESPINOZA OVIEDO, GERARDO ELISAUL CHAVEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-7.577.412, V-14.798.774. V-15.482.323, V-10.779.455, V-12.852.123, y V-19.265.231, respectivamente; parte opositora en la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, que se sustancia por ante ese Tribunal en el expediente identificado bajo el número 00616 (de su nomenclatura particular); incoada por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE GIL APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.604.748. El referido recurso fue “… admitido en un solo efecto devolutivo…”; en consecuencia, désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente signándole el número JSA-2021-000494 (nomenclatura particular de este Juzgado), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (08) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-
LA JUEZA SUPERIOR,


DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR

EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000494
DCMA/AATS