PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIANELA DEL VALLE AGUIAR CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.367.989, debidamente asistida por el ciudadano ADRIAN MORENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 261.024, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano ROGER JOSE ROJAS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.852.066, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha tres (03) de Septiembre del año 2.015, contrajo matrimonio civil con el ciudadano ROGER JOSE ROJAS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.852.066, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 145, Libro Nº 01, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho, durante el año 2.015, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad de Los Corales, Manzana 115, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que se encuentran separados de hecho desde hace más de cuatro (04) años, no existiendo entre ellos afecto para la continuación de su vida en común.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 08/07/2021, se ordenó la citación electrónica del ciudadano ROGER JOSE ROJAS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.852.066.

En fecha 12/07/2021, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse remitido vía electrónica y en esa misma fecha, la boleta de citación al ciudadano ROGER JOSE ROJAS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.852.066.

En fecha 03/09/2021, la parte solicitante consigna el actual numero telefónico de su cónyuge el ciudadano ROGER JOSE ROJAS TREJO, plenamente identificado, a los fines de su citación.

Por auto de fecha 14/09/2021, el Tribunal insta al secretario a practicar la citación via electrónica del ciudadano ROGER JOSE ROJAS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.852.066, a través del numero telefónico suministrado por la parte solicitante.

En fecha 14/09/2021, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse remitido vía electrónica y en esa misma fecha, la boleta de citación al ciudadano ROGER JOSE ROJAS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.852.066, e igualmente de haber realizado llamada telefónica en el numero aportado por la solicitante me En fecha 03/09/2021, la parte solicitante consigna el actual numero telefónico de su cónyuge el ciudadano ROGER JOSE ROJAS TREJO, plenamente identificado, a los fines de su citación.

Por auto de fecha 14/09/2021, el Tribunal insta al secretario a practicar la citación vía electrónica del ciudadano ROGER JOSE ROJAS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.852.066, a través del numero telefónico suministrado por la parte solicitante.

En fecha 27/10/2021, la parte solicitante consigna la dirección actual de su cónyuge el ciudadano ROGER JOSE ROJAS TREJO, plenamente identificado, a los fines de su citación.

Por auto de fecha 28/10/2021, el Tribunal ordena la citación personal del ciudadano ROGER JOSE ROJAS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.852.066, en la dirección suministrada por la parte solicitante.

En fecha 03/11/2021, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación sin firmar correspondiente al ciudadano ROGER JOSE ROJAS TREJO, e igualmente hace constar que realizo llamada telefónica, siendo atendido por un ciudadano quien se identifico como ROGER JOSE ROJAS TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.852.066, y quien manifestó por vía telefónica estar de acuerdo con la presente solicitud de divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres.

Por auto de fecha 03/11/2021, el Tribunal declara que el ciudadano ROGER JOSE ROJAS TREJO, supra identificado quedo debidamente citado en fecha 03/11/2021, en los términos expuestos por el Alguacil de este Juzgado en su consignación de esa misma fecha (03/11/2021).

En auto de fecha 09/11/2021, el Tribunal ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En ese orden, en fecha 16/11/2021, la Secretaria del Tribunal ciudadana Maria Parra, deja constancia que la representación fiscal se dio por notificada de la causa y remitió opinión favorable vía digital.

Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia, pasa a ello, previa las consideraciones que se establecen en el capítulo siguiente:

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos MARIANELA DEL VALLE AGUIAR CASTRO y ROGER JOSE ROJAS TREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.367.989 y V-22.852.066, respectivamente, en fecha tres (03) de Septiembre del año 2.015, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 145, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese Despacho, durante el año 2.015, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz al Diecisiete (17) día del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

LA SECRETARIA

MARIA MILAGRO PARRA RUIZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).

LA SECRETARIA

MARIA MILAGRO PARRA RUIZ



Gm/Mmpr
Exp. 14.856-21