PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 01 de Noviembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ARLETT MARIAM LYON CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.444.507, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana HILARIA RAFAELA CORTEZ DE LYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.936.020, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 68.593, parte solicitante, manifestando que el ciudadano EUCLIDES ANTONIO LYON, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.855.489, falleció el día 05/05/2020, en el Centro Hospitalario Guayana C.A., de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Municipio Caroní. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.532-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana ARLETT MARIAM LYON CORTEZ, antes identificada, solicita que sean declarados como único universal herederas su persona en su carácter de hija y la ciudadana HILARIA RAFAELA CORTEZ DE LYON en su carácter de cónyuge del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana HILARIA RAFAELA CORTEZ DE LYON, C) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la hija del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas HILARIA RAFAELA CORTEZ DE LYON, en su carácter de cónyuge y la ciudadana ARLETT MARIAM LYON CORTEZ en su carácter de hija del fallecido, son las llamadas a suceder del de Cujus EUCLIDES ANTONIO LYON, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano EUCLIDES ANTONIO LYON, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.855.489, falleció el día 05/05/2020, en el Centro Hospitalario Guayana C.A., de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Municipio Caroní, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICO SHOCK SEPTICO REFRACTARIO SEPSI DE ORIGEN VENTRICULAR, según acta de defunción Nro. 1115; a las ciudadanas HILARIA RAFAELA CORTEZ DE LYON, en su carácter de cónyuge y la ciudadana ARLETT MARIAM LYON CORTEZ, en su carácter de hija del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

LA SECRETARIA

MARIA MILAGRO PARRA RUIZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA

MARIA MILAGRO PARRA RUIZ



Sol Nº 17.532-21
Gm/Mp/Elimar