PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 05 de Noviembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.028.573, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano NAHYR DEL VALLE ALVAREZ ALVAREZ E ILIANA DEL VALLE ALVAREZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.13.336.558 y V-14.509.602, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSA VIRGINIA ALVAREZ DOMINGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 29.209, parte solicitante, manifestando que la ciudadana ALICIA JOSEFINA ALVAREZ DE ALVAREZ, quien era venezolana, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.700.951, falleció el día 17/04/2021, en la Clínica la Esperanza, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Municipio Caroní. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.537-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano LUIS RAFAEL ALVAREZ, antes identificado, solicita que sean declarados como único universal herederas su persona en su carácter de cónyuge y los ciudadanos NAHYR DEL VALLE ALVAREZ ALVAREZ E ILIANA DEL VALLE ALVAREZ ALVAREZ en su carácter de hijos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción de la fallecida; b) copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus con el ciudadano LUIS RAFAEL ALVAREZ, C) copia certificada de la partida de nacimiento y la copia fotostática simple de la cédula de Identidad de la hija del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano LUIS RAFAEL ALVAREZ, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos NAHYR DEL VALLE ALVAREZ ALVAREZ E ILIANA DEL VALLE ALVAREZ ALVAREZ en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de Cujus ALICIA JOSEFINA ALVAREZ DE ALVAREZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana ALICIA JOSEFINA ALVAREZ DE ALVAREZ, quien era venezolana, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.700.951, falleció el día 17/04/2021, en la Clínica la Esperanza, de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, ENFERMEDAD METASTASICA ADENOCARCINOMA UTERINO, según acta de defunción Nro. 620; a los ciudadanos LUIS RAFAEL ALVAREZ, en su carácter de cónyuge y NAHYR DEL VALLE ALVAREZ ALVAREZ E ILIANA DEL VALLE ALVAREZ ALVAREZ en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ
Sol Nº 17.537-21
Gm/Mp/Elimar
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