PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital de fecha 21 de Octubre de 2021, mediante escrito presentado por la ciudadana WENDY HISLIGARDYS RIOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.089.849, debidamente asistida por los ciudadanos ELIT JOSE BRITO HERNANDEZ y COSME RAFAEL LEZAMA CORCEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 286.583 y 227.358, respectivamente, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano JUAN JOSE FIGUERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.588.146, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.019, contrajo matrimonio, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 554, Libro Nº 05, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2.019, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Villa La Manga Piar, Vereda 04, Casa Nº 11, San Félix, Parroquia Vista Al Sol, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres y que en la actualidad se encuentran separados de hecho.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 01/11/2021, se ordenó la citación electrónica del ciudadano JUAN JOSE FIGUERA MENDOZA, parte demandada. Asimismo, en fecha 02/11/2021, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse remitido vía electrónica en fecha 01/11/2021, la boleta de citación al ciudadano JUAN JOSE FIGUERA MENDOZA, antes mencionado.
En fecha 04/11/2021, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada correspondiente al ciudadano JUAN JOSE FIGUERA MENDOZA, supra identificado.

En auto de fecha 10/11/2021, el Tribunal ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En ese orden, en fecha 25/11/2021, la Secretaria accidental del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificada de la causa y remitió opinión favorable vía digital.

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos WENDY HISLIGARDYS RIOS RODRIGUEZ y JUAN JOSE FIGUERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.089.849 y V-22.588.146, respectivamente, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2019, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 554, Libro Nro. 05 del año 2019, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE


Gm/Jas
Exp. 14.910-21