PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Años 211º Y 162º

Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL GUTIERREZ LA ROSA y AUDALIS MARGARITA ALEMAN DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.540.145 y V-8.650.951, respectivamente, asistidos por el ciudadano BENJAMIN BOLIVAR HERRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.544; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 05-2020 de fecha 05/10/2020 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 14.921-21.

Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud, así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los solicitantes LUIS RAFAEL GUTIERREZ LA ROSA y AUDALIS MARGARITA ALEMAN DE GUTIERREZ, copias simples de los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación; observa que el escrito de liquidación y partición de bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal contiene las siguientes descripciones:

I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:

Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio conyugal es de la forma siguiente:

“…SECCION PRIMERA: Un (01) inmueble, constituido por una (1) parcela de Terreno y la vivienda Modelo Orquídea, tipo aislada, sobre ella construida e identificada con el Nro. 247-05-10, ubicada en la Parroquia Universidad UD-247, Urbanización Salto Aponguao, Conjunto Residencial Campaña de Guayana, Manzana 05, Parcela 10, Puerto Ordaz, el mismo se encuentra registrado con el siguiente numero catastral provisional: 07-01-01-01-247-307-005-010-01, que a los efectos del presente documento se denominara EL INMUEBLE, el cual forma parte de la urbanización denominada ¨CAMPAÑA DE GUAYANA, SEGUNDA ETAPA¨, Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, La parcela sobre la que se construyo la vivienda tiene un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (221,00 MTS2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: En diecisiete metros con cero centímetros (17,00 mts), en línea recta con la parcela 247-05-09 del urbanismo; SUROESTE: En diecisiete metros con cero centímetros (17,00 mts) en línea recta con la parcela 247-05-11 del urbanismo; NOROESTE: En trece metros con cero centímetros (13,00 mts) en línea recta con la parcela 247-05-27, del urbanismo; SURESTE: En trece metros con cero centímetros (13,00 mts) en línea recta con la calle 18, perteneciente a la vialidad interna del urbanismo, la vivienda tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUIENTA DECIMETROS (85,50 mts2) y está distribuida de la siguiente manera: Una (1) Habitación principal con baño principal, Dos (2) Habitaciones Secundarias con un (1) Baño secundario, Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, pisos en obra gris excepto baños con Cerámica en pared de Baño a Media altura y piezas sanitarias, Techo interno en Machihembrado Cubierto por tejas, Puertas externas metálicas, Puertas internas entamboradas de madera, paredes encamisadas y no pintadas, Punto 220V en cada habitación, Sala, Comedor, Cocina, Lavadero. Asimismo, le corresponde en uso exclusivo un área de terreno descubierto no construible destinado para jardín y un (1) puesto de estacionamiento de un (1) Vehículo automotor. A este inmueble le corresponde un porcentaje de CERO COMA DOCE POR CIENTO (0,12%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, tal y como consta del documento de parcelamiento…omissis…

SECCION SEGUNDA: Un (01) inmueble constituido por una (01) casa edificada en la urbanización Villa Colombia, Carrera Medellín, manzana 25, Casa Nª 1, enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), la cual mide DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00 mts2), y cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una Longitud de nueve metros (9,00 mts) con carrera Medellín; SUR: En una longitud de nueve metros (9,00 mts) con manzana 25, casa Nº 9; ESTE: En una longitud de veinticinco metros (25,00 mts) con manzana 25, casa Nº 02, y OESTE: En una longitud de veinticinco metros (25,00 mts) con estacionamiento, el cual fue adquirido dentro del matrimonio y nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 17 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 20, Protocolo Primero, Tomo 107, tercer trimestre del año 2003, cuyo documento de propiedad anexo en copia fotostática marcado con la letra “C” y presento en original a efectos videndi. El valor estimado es de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 13.500,00).

SECCION TERCERA: Una acción de membrecía del Centro Ítalo Venezolano de Guayana. Identificada con el Nro. 2305, cuyo recibo donde se evidencia la propiedad anexo en copia fotostática marcado con la letra ¨D¨ la cual tiene un valor estimado de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 4.500,00).

SECCION CUARTA: La cantidad de Tres Mil (3.000) Acciones suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil denominada AGUA SALTO ANGEL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de Mayo de 2017, anotada bajo el Nro. 6, Tomo 42-A, con un valor nominal cada acción de CERO COMA CERO CERO CERO CERO CERO CERO CERO UN BOLIVAR (BS. 0,00000001), y un valor total de CERO COMA CERO CERO CERO CERO TRES BOLIVARES (BS. 0,00003), las cuales fueron adquiridas dentro del matrimonio y dicha propiedad se evidencia de Acta de Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida empresa, que anexo en copia fotostática de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, marcado con la letra ¨E¨. En la sede de dicha Sociedad Mercantil se encuentra una serie de bienes muebles y equipos, para el procesamiento y purificación de agua mineral, los cuales son propiedad de la Sociedad Mercantil AGUA SALTO ANGEL, C.A., antes identificada, los cuales tienen un valor estimado de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 2.250,00)…”. (Cursivas de esta juzgadora).

Asimismo, manifiestan los solicitantes que la liquidación de los mismos será de la forma siguiente:

“…Consideramos que por ser lo más conveniente a nuestros interese, hemos decidido establecer el CONVENIO que se regirá por las siguientes clausulas:

CLAUSULA PRIMERA: Convenimos de forma voluntaria en dejar expresa constancia de los bienes que formaron parte de la comunidad conyugal y en tal sentido la suscrita ciudadana AUDALIS MARGARITA ALEMAN DE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.650.951, conviene y señala de forma expresa que como consecuencia de su fallecimiento y posterior herencia, se procederá en adjudicarle a sus hijos, ciudadanos MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ALEMAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con la cedula de identidad Nro. V-20.807.272 y CECILIA DEL VALLE GUTIERREZ ALEMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.665.194 y por su parte el ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ LA ROSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con la cédula de identidad Nro. V-8.540.145, así lo acepta, la transmisión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde, incluidos los pasivos, activos, derechos y cargas que se derivan de los siguientes bienes…omissis…

PARAGRAFO UNICO: Tal manifestación de voluntad tendrá vigencia y lugar como consecuencia del fallecimiento y posterior herencia dejada por la ciudadana AUDALIS MARGARITA ALEMAN DE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con la cedula de identidad Nro. V-8.650.951.

CLAUSULA SEGUNDA: El suscrito ciudadano LUIS RAFAEL GUTIERREZ LA ROSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.540.145, conviene en cancelarle como justa compensación por los dividendo por la operatividad de la empresa AGUA SALTO ANGEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de mayo de 2.017, anotada bajo el Nro. 6, Tomo 42-A de forma periódica y semanalmente a la ciudadana AUDALIS MARGARITA ALEMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.650.951, quien así lo acepta, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (BS 80,00) semanales, a partir de la firma de presente acuerdo, cantidad que será ajustada cada tres (03) meses en un veinte por ciento (20%)

…omissis…

CAUSULA PRIMERA: En virtud de que ambas partes hemos convenido a realizar la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, acordamos y así lo señalamos que los pasivos pertenecientes a los bienes a liquidar en cada caso en particular, serán pagados por la persona a quien se les haya adjudicado el mismo, quienes así lo aceptan; por lo tanto el único representante de la deuda contraída originalmente es la persona a quien se le haya adjudicado el mismo, teniéndose en lo sucesivo excluido de dicha responsabilidad el ex cónyuge adjudicante, excepto en el caso en los cuales se mantiene la comunidad…”. (Cursivas de esta juzgadora).

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS RAFAEL GUTIERREZ LA ROSA y AUDALIS MARGARITA ALEMAN DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.540.145 y V-8.650.951; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito recibido por este Tribunal en fecha 24/11/2021 (folios 01 al 05).

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020.

Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.


LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.).
EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA





Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal (Amistosa)
EXP. Nº 14.921-21
GM/Jasg/elimar