EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
l
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 01-12-21, mediante escrito presentado por los ciudadanos, RODOLFO FARIAS CHANG y JOSEFA RAMONA BASTARDO DE FARIAS, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.535.909 y V- 8.488.925, asistidos por la abogada FRANCIS BRUNI, inscrita, en el IPSA Nº 133.438 respectivamente, para solicitar la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOSen DIVORCIO decretada por este Tribunal en fecha 01 de Diciembre del 2016, alegando entre otras cosas que:
• Que contrajeron Matrimonioante el Registro Civil del Municipio Piar,Parroquia AndrésEloy Blancodel Estado Bolívar el 15 de Julio de 1994, tal como se evidencia en al Acta de matrimonio Nro 23, Libro 01 del año 1994.
• Que fijaron su domicilio conyugal en el sector SierraEl Pao, Casa Nro 04Parroquia AndrésEloy Blanco, Estado Bolívar.
• Que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos mayores de edad
En fecha 8 de Agosto 2018 comparece ante el Tribunal los ciudadanos: RODOLFO FARIAS CHANG y JOSEFA BASTARDO DE FARIAS,(identificados en autos), asistidos por la abogadaFRANCIS BRUNIy solicitaron la conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOSen DIVORCIO por cuánto ha transcurrido más de un (1) año desde su Decreto el01 de Diciembre del 2016.
A los fines de establecer el tema de la decisión en la presente solicitud de Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOdecretada en la presente Causa y sometida a la consideración de este Tribunal pasa pronunciarse en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONESPARADECIDIR
La separación de cuerpos es una situación jurídica en la que se encuentra los casados cuando, independientemente de la existencia legal del vínculo matrimonial, se ha decretado por el Juez competente de la suspensión del deber de convivencia, en los casos en los cuales los cónyuges señalen que existen elementos suficientes que les impiden mantener una vida en común en términos en términos de armonía, no disuelve el matrimonio, solo afecta uno de los deberes conyugales qué es la convivencia.
Se considera como una solución a los graves problemas o perturbaciones de la vida conyugal y en nuestra Legislación quedó estipulada en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, señalándose qué procede bajo las mismas causales del divorcio, en los casos que sea uno de los cónyuges quién lo demande, o el mutuo conocimiento.
En autos se observa que los ciudadanos RODOLFO FARIAS CHANG y JOSEFA RAMONA BASTARDO DE FARIAS,(identificados en autos), presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con los artículos 187 y 188 del Código Civil y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quedando expresamente decretadas y por este Tribunal por decisión en fecha 01 de Diciembre del 2016.
Ahora bien existe la posibilidad de convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio, así éllo establece el Código Civil
ARTÍCULO 185 SON CAUSALES DE DIVORCIO
…(Omisis)…
También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar a la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este Caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarada la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio previa notificación del otro cónyuge y con vista del Procedimiento anterior (resaltado del Tribunal).
Para qué procede a la conversión en divorcios de la separación se hace necesario que se cumplan los siguientes requisitos
1- Que haya transcurrido más de (01) año contado que a partir de la fecha del decreto sin que se haya producido la reconciliación.
2- Que los cónyuges lo hayan solicitado o en su defecto uno de ellos previa notificación del otro.
En el caso de autos se observa que el Decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOes de fecha del01 de Diciembre del 2016y la solicitud de Conversión en DIVORCIO fue realizada en forma conjunta por los ciudadanos: RODOLFO FARIAS CHANG y JOSEFA BASTARDO DE FARIAS,(identificados en autos)en fecha 08 de Agosto del 2018, habiendo transcurrido más de un año, con cual se verifica primer requisito de procedencia de la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOSsolicitada. Con relación al segundo requisito se observa que la solicitud presentada por los referidos ciudadanos en forma conjunta.
Igualmente,elTribunalmedianteautodefecha08 de Agosto de 2018, ordenalaNotificaciónde la Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente delSegundoCircuitodelaCircunscripciónJudicialdelEstadoBolívar.Eneseorden,enfecha23 de Septiembre de 2021, el Secretario del Tribunal deja constancia que la representación Fiscal se dio pornotificadadelacausayremitióopiniónfavorablevíadigital.
Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de dictar Sentencia, pasa a ello, previalasconsideracionesqueseestablecenenelcapítulosiguiente:
En vista de los precedentes, encuentra este Tribunal que la presente Causa no existen razones para que se mantenga el vínculo matrimonial y por qué se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 185 del Código Civil este Tribunal considera procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada en forma conjunta en su oportunidad por:RODOLFO FARIAS CHANG y JOSEFA RAMONA BASTARDO DE FARIAS, (identificados en autos).Así se establece
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con loestablecido en losArtículos 12, 15, 242, 243,249,254 y 765 del Código de Procedimiento Civil en Concordancia con el Articulo 185 del CódigoCivily el Articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARA: PRIMERO:Procedentela solicitud de Conversión de laSEPARACIÓN DE CUERPOS enDIVORCIO.SEGUNDO:Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: RODOLFO FARIAS CHANG y JOSEFA RAMONA BASTARDO DE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.535.909 y V- 8.488.925, celebrado el 15 de Julio de 1994 en el Registro Civil del Municipio Piar, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Bolívar, tal como se evidencia en al Acta de matrimonio Nro 23, Libro 01 del año 1994.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de JusticiaRegiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del TribunalSupremo deJusticia en su Sala deCasación Civil de fecha 05 deoctubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en elartículo248delCódigodeProcedimientoCivil Venezolano.
Dada,firmadayselladaen lasaladeestedespachojudicial, en Upata alosDiez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Dependencia y 162°delaFederación.
LA JUEZA
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ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez de la mañana (10:00a.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Exp.300-16
AKBF/JAAR
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