PODERJUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓNCIVIL
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 15/10/2021 y recibida en fecha 25/10/2021, mediante escrito presentado por los ciudadanos:IASMILI MADELINE VIVAS y JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.829.560 y V-21.237.789, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio:DAYCAR BETANCOURTinscrita en el Inpreabogado, bajo el número: 124.895; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha tres (03) de julio de 2014, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 124, en el Libro Nº02, del año 2014, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la urbanización tres de Mayo Casa s/n de Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que es el caso que desde el quince (15) de enero de 2018 se han venido generando entre ellos roces, discusiones y ofensas que hacen imposible lareconciliación, acudiendo ante esta juzgadora para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento.
En fecha 25/10/2021, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, el Secretario del Juzgado deja constancia en fecha 08/11/2021 (folio 07) sobre la notificación electrónica de la fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 08), remitida a este juzgado vía digital.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observando sea su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos IASMILI MADELINE VIVAS y JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.829.560 y V-21.237.789, respectivamente, en fecha Tres (03) de Julio de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 124, en el Libro Nº02, del año 2014, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Despacho que realizó el Matrimonio Civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en elartículo248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en Upata a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Dependencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
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ALEJANDRA K BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Exp.642-21
AKBF/JAAR
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