REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Noviembre de 2021
Años: 211° y 162°
EXPEDIENTE
N° 895
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana LUCY IRENE ALEJANDRA LÓPEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.609.617 y con domicilio procesal en el Edificio los Cedros, Calle 15, entre Avenidas 2 y 3, Apart 1-A, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
ABOGADO DE
LA PARTE DEMANDANTE Abg.MANUEL MUÑOZ BLANCO, Inpreabogado Nº 85.939.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.345.927, representado en este acto por la ciudadana SONIA LÓPEZ DELGADO, venezolana, cedula de identidad N° V-7.913.072y con domicilio en la Urbanización Los Amigos, final calle 02, casa N° 22, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadana LUCY IRENE ALEJANDRA LÓPEZ DELGADO, contra la ciudadana SONIA LÓPEZ DELGADO, toda antes identificados, contentivos de dos (02) folios útiles y diecinueve (19) anexos.
Cursante al folio 23, corre auto del Tribunal dándole entrada y se admite a la presente demanda donde se ordenó emplazar a la parte demandada a los 20 días de despacho siguientes a que conste en autos la citación.
De la revisión del escrito libelar se desprende que la parte demandante solicitaal Tribunal se sirva ordenar la citación personal dela ciudadanaSONIA LOPEZ DELGADO, a los fines de que reconozca su contenido y firma del instrumento privado el cual anexa y marca con la letra “C” inserta al folio 06, asimismo fundamenta la presente acción con lo dispuesto en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Noviembre de 2021, la parte demandada consigno escrito debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL MUÑOZ BLANCO en el cual expone: “Me doy por citada en esta causa de reconocimiento de contenido y firma… …y sin ningún impedimento de lo solicitado, procedo a reconocer y a afirmar la existencia de un documento privado de venta de fecha cierta 01 de Julio del año 2021…”.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem :
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedaráesta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la ciudadanaSONIA LOPEZ DELGADO, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadanaLUCY IRENE ALEJANDRA LOPEZ DELGADO contra la ciudadanaSONIA LOPEZ DELGADO; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadanaLUCY IRENE ALEJANDRA LOPEZ DELGADO, como compradora y la ciudadanaSONIA LOPEZ DELGADO, como vendedora, representando en este acto al ciudadano GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PINTO mediante poder autenticado, cursante el mismo al folio seis (06) del presente expediente y el cual es del tenor siguiente: “Yo, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, casado,titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.345.927, de este domicilio, representado en este acto por la ciudadana SONIA LOPEZ DELGADO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-7.913.072, por medio del presente documento declaro: Doy en VENTA, pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana, LUCY IRENE ALEJANDRA LOPEZ DELGADO,venezolana, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.609.617; de este domicilio, una vivienda identificada con la letra “C”, con una superficie de terreno propio de OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (817,82 Mts2) y una superficie de construcción de CIENTO DIEZ METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (110,50 Mts2), la misma tiene tres (03) habitaciones, una (01) sala de comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) lavandero, con pisos de cemento pulido y baños de cerámica, ubicada en la Urbanización Los Amigos, Final calle 02, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos medidas y demás especificaciones son las siguientes: NORTE:Con callejón Los Gobernadores y Avenida 16 en medio; SUR: Con la Urbanización Los Amigos, hoy, casa de Mireya Herrera y Calle 2 en medio; ESTE: Con la Urbanización Los Amigos, hoy casa de Raimunda Sandoval, Elena de Peraza y Carmen Peralta yOESTE:Con la Quebrada Guayabal, hoy familia Sequera y Eliecer Quero; El precio de la presente venta es por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$), los cuales recibo en efectivo de manos de la compradora y procedo a especificar: Dos (02) billetes de Cien Dólares con los seriales MK08827273B y KL28291134D, respectivamente, Dos (02) billetes de Cincuenta Dólares con los seriales JB33853978B y MC18988375A, respectivamente, Diez (10) billetes de Veinte Dólares con los seriales ML65062991I, MF40384023H, MC08353637B, MF81968465F, IG075991560C, MF64559124H, NC56373597F, MB89950778K, MF94787468J y IG64942690B respectivamente. Con la firma del presente documento transfiero a la compradora la plena propiedad, posesión, uso, goce, disfrute y cuantos más derechos me corresponden sobre él inmueble aquí descrito y vendido. Y yo, LUCY IRENE ALEJANDRA LOPEZ DELGADO, arriba identificada, declaro: que acepto la presente venta en los términos y condiciones establecidos. En la ciudad de San Felipe Yaracuy al Primer 01 día del mes de Julio del año 2021.-
TERCERO: Se ordena la devolucióndel original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE, en concordancia con lo establecido en la Resolución 005-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO
En esta misma fecha y siendo las 12:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA MILAGROS SALCEDO
EXP. 895
TLR/MMSS/DC.-
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