REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 15 de noviembre de 2021
Años: 211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana BENITA VIRGINIA ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.075.282, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELDA JOSEFINA AGUERO, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 183.146, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle 2 entre avenidas 12 y 13, comunidad La Peñita de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con cuarenta y un centímetros (142.41, M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Héctor Piña, con una longitud de cuarenta y dos metros con veinte centímetros (42,20 M); Sur: casa que es o fue de Pedro Pérez, con una longitud de cuarenta y dos metros con setenta centímetros (42,70 M); Este: casa que es o fue de la familia Noguera, con una longitud de nueve metros (9,00 M) y Oeste: calle 2 su frente, con una longitud de diez metros con diez centímetros (10,10 M), y está construida sobre un área de terreno Municipal, que mide cuatrocientos cuatro metros cuadrados con veinticinco centímetros (404,25 M²), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 05-05-2021. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dos (02) de septiembre de 2021; y en fecha 15 de noviembre de 2021 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JAIME RAMÓN PARADAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.581.649, domiciliado en la calle 2 entre avenidas 13 y 14, comunidad La Peñita de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y HÉCTOR MANUEL PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.550.507, domiciliado en la calle 2 entre avenidas 12 y 13, comunidad La Peñita de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de BENITA VIRGINIA ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.075.282, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020 Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba