República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes (15) de Noviembre de Dos Mil Diecinueve.
AÑOS: 211º y 162º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana ROJAS DORIS MERCEDES, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.491, asistida por el abogado Albert Leobaldo Colmenarez Lòpez, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida Nª 7 entre Calles Nº 8 y Nº 9 Sector Melitòn Cambero, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad municipal, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Miercoles, Trece (13) de Octubre de 2021, ordenándose la respectiva notificación, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió en fecha 16/10/2021, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 019/2021, siendo consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. De la misma forma, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos(a): SONIA JOSEFINA GONZÁLEZ CHAVEZ y ANA MERCEDES VILLEGAS DE SANCHEZ, venezolanas, Mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N° V-10.859.843 y V-9.076.996 respectivamente, las cuales son apreciadas por este Juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; Así mismo, el ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy remitió su criterio con fecha 04/11/2021, recibido por este Tribunal en fecha 12/11/2021. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ROJAS DORIS MERCEDES, quien es venezolana, Mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-7.507.491, asistida por el Abogado Albert Leobaldo Colmenarez Lòpez, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.801. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
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