República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno.
AÑOS: 211º y 162º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: LUISA ALEXANDRA CHIRINOS GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 25.824.079, asistida por la Abogada INDIRA HELENA MUÑOZ GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 250.895 en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías ubicadas en la Calle Principal de La Recta de Guararute, en San Pablo, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Martes Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Veintiuno, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARMEN SORELIA MUJICA MARTINEZ y ROSO PALERMO DIAZ GARCIA, portadores de las cédulas de identidad Nos. 8.512.605 y 7.592.915 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), de la posesión sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: LUISA ALEXANDRA CHIRINOS GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad No. 25.824.079, asistida por la Abogada INDIRA HELENA MUÑOZ GUTIERREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 250.895, dejándose a salvo los derechos de terceros. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González
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