REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Civil
De las partes, sus apoderados y de la causa
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL PAREJO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nº V-576.352.
PARTE DEMANDADA: YULESKA YVONETT PAREJO LEON, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.542.314, en su carácter de cesionaria.
MOTIVO: LIQUIDACIÒN Y PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que cursó por ante
el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EXPEDIENTE Nº: 21-5816
Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO PRIMERO
En el juicio que por LIQUIDACIÒN Y PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y
Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por el ciudadano
JOSE RAFAEL PAREJO MAITA en contra la ciudadana YULESKA YVONETT PAREJO LEON
(cesionaria), y sobre dicha causa el Tribunal Aquo en fecha 29/04/2021, dictó decisión en el
presente juicio (Fs. 94-100), y declaró lo siguiente:
“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la OPOSICIÒN (…) contra la Medida de Prohibición
de Enajenar y Gravar decretada en fecha 16-02-2020, en consecuencia, se LEVANTA dicha medida
únicamente sobre los siguientes bienes (…)
SEGUNDO: Se mantiene y por tanto, Ratifica la Medida de Prohibición de enajenar y Gravar,
decretada en fecha 16 de diciembre de 2020, recaída sobre los siguientes bienes inmuebles (…)
TERCERO: Se ordena desglosar todas las actuaciones inherentes a la incidencia Cautelar, y
agregarse al Cuaderno de Medidas cuya apertura de ordena de inmediato (…)
CUARTO: Por cuanto no hubo un vencimiento total, no hay condenatoria especial en costas (…)
QUINTO: Se ordena remitir a las partes el texto íntegro de esta decisión (…)”
Contra el preindicado fallo, el abogado JOSE SARACHE, asistiendo a la parte
demandada, mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción de Documento en fecha
12/05/2021, expuso: “(…) procedo a ejercer recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada
en fecha 29 de abril de 2020 (sic) y por encontrarse en cuaderno separado, dicha incidencia cautelar pido
al tribunal se remita la totalidad del cuaderno de medidas (…)”, (F. 105); siendo oído en un solo efecto
por auto de fecha 20/05/2021 (F. 107), remitiendo el expediente a esta alzada, mediante oficio Nº
21-048, de fecha 20/05/2021.
En fecha 31/05/2021, este Tribunal Superior dio entrada a la presente causa, fijándose el
lapso para la presentación de informes previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento
Civil (F. 111).
SEGUNDO
En fecha 30/09/2021, tal como consta al folio 115, la ciudadana Yuleska Yvonett Parejo
León, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Jose
Sarache, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.503; mediante diligencia consignada ante Unidad de
Recepción de Documentos, desistió de la apelación propuesta en el presente juicio:
“(…) Desisto del procedimiento de APELACIÓN que interpuse contra la sentencia de fecha 29 de abril
de 2020 (sic) y pido al Tribunal que se proceda a devolver el cuaderno de medidas para el Tribunal de
la causa a la brevedad posible. (…)”.
En tal sentido, considerando esta Sentenciadora que la referida ciudadana Yuleska Yvonett
Parejo León, identificado en autos, tal como se evidencia de copia simple de decisión dictada por
el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario
del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 3/12/2020,
cursante a los folios 77 al 90, en la cual entre otras se declaró: “… Se tiene por válida la cesión de
derecho realizada por la ciudadana Honelsi de Jesús León, venezolana, mayor de edad, domiciliada en
Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad numero V-
2.468.359, en razón de lo cual se tiene a la cesionaria identificada como Yuleska Yvonett Parejo León,
titular de la cédula de identidad numero V-8.542.314, como titular de los derechos e intereses
demandados a la ciudadana Honelsi de Jesús León, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Ciudad
Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad numero V-2.468.359 y
plasmados en el libelo contentivo de la demanda …”. Y de conformidad con lo establecido en el
artículo 136 de la Ley Procesal Civil, se desprende de los autos que dicha ciudadana es la parte
demandada en la presente causa, aunado a que fu esta quien ejerció la vía recursiva, así como
de los señalamientos que anteceden se evidencia su legitimación, por lo tanto, se declara que la
misma tiene plena facultad para desistir de la presente apelación con relación a la sentencia
dictada en fecha 29/4/2021, contando a su vez con la debida asistencia jurídica del abogado
José Sarache, tal como lo exige nuestro ordenamiento legal. E igualmente, observándose que en
el presente asunto no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres y
por tratarse de un derecho disponible, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código
de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Superior que hay lugar a la homologación del
desistimiento del recurso de apelación presentado por la recurrente. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil, al desistimiento de la apelación interpuesto por la ciudadana Yuleska Parejo
en contra del fallo dictado por el a quo en fecha 29-04-2021, en el juicio que por LIQUIDACIÒN
Y PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL ha incoado el ciudadano JOSE RAFAEL
PAREJO MAITA, en consecuencia queda FIRME la decisión recurrida dictada en fecha
29/04/2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito
y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de
conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 eiusdem, en
concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia
www.tsj.gob.ve así como en la página www.bolivar.scc.org.ve, déjese copia certificada de esta
decisión, y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil,
del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en
Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de
la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Dubravka S. Vivas M.,
La Secretaria,
Yngrid Guevara,
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las una y diez minutos de la tarde
(01:10 p.m). Conste.
La Secretaria,
Yngrid Guevara
DSVM/Yg/ab
Exp Nro. 21-5816
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