REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 5 de octubre de 2021.
Años: 211o y 162o

Vistos los escritos que fueran enviados junto con el oficio No 21-104, proveniente del Juzgado de
la causa, así como el escrito consignado en fecha 30/09/2021, todos suscrito por la abogada PATRIZIA
TIBARI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 132.367, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana
NILDA IRAIDA OCHOA CASTILLO, parte demandada en el juicio que por reivindicación de inmueble,
seguido en su contra por el ciudadano TITO NUR ALI PUTTI, mediante los cuales manifestó que no pudo
tener acceso al trámite de la apelación en cuanto a su envió a esta Alzada, y en el último de ellos solicitó
con fundamento en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, que se constituya este Tribunal con
asociados para dictar la sentencia definitiva.
Este Tribunal Superior a los efectos de proveer sobre tales solicitudes observa que la abogada antes
mencionada indica que no tuvo conocimiento del trámite dado a la apelación por el tribunal de instancia, y
en atención a los recaudos consignados consistentes en la impresión del libro diario digital, se evidencia
que no fue remitido a la parte las actuaciones en comento por ésta en su escrito, aunado al hecho de que
el sistema de búsqueda de expedientes de la página bolívar.scc.org.ve, fue modificada no teniendo las
partes acceso para conocer el número de expediente en esta Alzada, y aun cuando se trata de autos de
mero tramite, estos autos de entrada que de acuerdo a la Resolución N 05-2020, de fecha 05/10/2020,
emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, deben publicarse todos aquellos
que no sean de mero tramite, observándose que en la presente causa una de las partes, la abogada
PATRIZIA TIBARI, supra identificada, manifestó su deseo de hacer uso de su derecho de solicitar la
constitución del tribunal con asociados; asimismo verificándose que se trata de una sentencia definitiva
dictada en fecha 13/07/2021, la cual fue apelada, este despacho judicial a fin de garantizar un debido
proceso y de conformidad con la decisión de fecha 23/11/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justica, Exp. No AA20-C-2017-000169, que establece cuando la reposición no es
inútil, es por lo que de conformidad con los artículos 7, 26 y 49 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este
Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Marítimo Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes y terceros del auto de

entrada dictado en fecha 17/09/2021 por este Tribunal (P. 2, F. 78), comenzando a transcurrir los lapsos
allí indicados a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrense las boletas de
notificaciones correspondientes.
La Juez Provisoria,
Dubravka Vivas Morales

La Secretaria

Yngrid Guevara

DVM/yg
Exp. Nro. 21-5838