REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADO AMAZONA, BOLIVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 28 de Octubre de 2021
210° y 162°
ASUNTO: FP02-T-2021-000006 SENTENCIA PJ066202100000016
La presente acción de Amparo Tributario, se inicia mediante escrito de fecha 28 de Septiembre de 2021, interpuesto por el ciudadano Germain Gregorio Vizaes Osorio, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cedula de identidad N° 22.816.773, actuando en representación de la firma mercantil COOPER´S SNACK BAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 205 Tomo 50-A, de fecha 9 de Diciembre de 2016, con domicilio fiscal ubicado en Avenida Maracay cruce con Avenida Upata, Centro Comercial Phenicia, local 11-A. El referido abogado actúa bajo delegación de poder otorgado por la ciudadana Isbeth María Tomasini Guillen, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil; el referido instrumento se encuentra inserto en los libros de autenticaciones de la Notaria Publica Segunda del Municipio Angostura del Orinoco, bajo el N° Tomo 35, Folios 65 hasta el 76.
El motivo de esta acción especial, de acuerdo con lo manifestado por el representante de la supra identificada firma mercantil, está fundamentado en la solicitud de Patente Comercial, Conformidad de Uso y Licencia de Licores, efectuada ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMATH) adscrito a la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con ocasión a la decisión de abrir sucursal.
Observa este jurisdicente, que al tratarse de un trámite administrativo en el cual el interesado acude a la Administración Tributaria Municipal, solicitando la Autorización para la Instalación de un Expendio de Bebidas Alcohólicas en una sucursal (partiendo del hecho de que la casa matriz posee el correspondiente Registro y Autorización) considera que existe una relación jurídica-tributaria, en la cual existe una solicitud ante la Administración Tributaria Municipal, cuyo efecto jurídico es el deber de ésta en dar veraz y oportuna respuesta; y tomando en consideración la referida fecha y la de consignación del escrito de Amparo Tributario, se dio entrada a la misma y se procedió a sustanciar el caso de acuerdo con el procedimiento contemplado en los artículos 310 y siguientes del Código Orgánico Tributario de fecha 29 de Enero de 2020.
Una vez estando a derecho las partes, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en aras de salvaguardar el principio constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, la garantía constitucional del Debido Proceso, y como garante de un proceso para la realización de la justicia, tal como lo consagra el artículo 257 de nuestra Constitución Nacional. En fecha 29 de Septiembre de 2021, se libró oficio a la Administración Tributaria Municipal, a los efectosque informe a este Juzgado Superior, sobre el motivo de la demora que alega el accionante, cumpliendo con lo establecido en el artículo 312 del COT.
En fecha 30 de Septiembre de 2021, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó notificaciones efectuadas a los ciudadanos: Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Angostura del Orinoco (antes Heres), a la Superintendente del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de Heres (SAMATH) y Fiscal General de la República (v. Folios 68 hasta79).
En fecha 14 de Octubre de 2021, y cumpliendo con los lapsos procesales mediante los cuales este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario se encuentra laborando por instrucciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo Resolución N° 2020-08 de fecha 01 de Octubre de 2020, la Administración Tributaria Municipal consignó a través de la URDD, el informe solicitado por este Juzgado, acompañado de documentales para ser valoradas a los efectos probatorios de acuerdo con la norma adjetiva civil. (vFolios 86 y vto al 159).
En fecha 26 de Octubre de 2021, estando este Tribunal dentro del lapso para emitir decisión con relación al Amparo Tributario; el abogado Germain Gregorio Vizaes Osorio, interpuso escrito mediante el cual informa a este Juzgado que el Servicio Autónomo de Administración Tributaria Municipal de Heres (SAMATH) procedió al otorgamiento de “CARTA PATENTE, LICENCIA DE LICORES” tanto a la matriz como a la sucursal, y en efecto presentó desistimiento en los siguiente términos:
“Razón por la cual esta representación DESISTE DE LA PRETENSIÓN del recurso, pero no de la acción incoada en virtud que sobre el fondo del presente recurso de amparo, corresponde a ese digno Tribunal hacer su respectivo pronunciamiento”.
MOTIVACIÓN.
Considera ese jurisdicente, antes de entrar a decidir sobre el Desistimiento solicitado por la representación judicial de la empresa Cooper´sSnack Bar, C.A, es menester aclarar que el Amparo Tributario no debe confundirse con el Amparo Constitucional regulado por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni mucho menos con el Recurso de Nulidad contenido en el Código Orgánico Tributario. Por cuanto, esta acción muy especial procede cuando es constatada una demora excesiva de parte de la Administración Tributaria, en la solución de peticiones efectuadas por los interesados, lo cual trae como efecto, que de ella se causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en el citado Código o en otras leyes especiales; y la pretensión procesal se materializa al dar respuesta la Administración Tributaria sobre la solicitud pendiente.
Ahora bien, tal como lo señalaba el Dr Rafael Ortiz Ortiz “La pretensión jurídica es el traslado del interés sustancial al conocimiento del órgano jurisdiccional y consiste en la solicitud de la actuación del ordenamiento jurídico, sea en su propia esfera jurídica, sea en la esfera jurídica de otras personas.”
En cuanto al desistimiento, la doctrina nacional ha sido de la opinión, que el desistimiento del procedimiento viene a constituirse como aquel acto en que el actor retira la demanda; es decir, abandona temporalmente pro nunc la petición de otorgamiento de la tutela jurídica, pudiendo mediar o no la aceptación de la parte demandada, según sea el caso.
De acuerdo con el escrito consignado por la representación judicial de la empresa Cooper´SSnack Bar, C.A., renuncia a su pretensión jurídica, “…más no de la acción incoada…”. En este sentido, es criterio reiterado de la Sala Político Administrativa del TSJ, que ante este escenario jurídico, se prescinde de la opinión de la parte contraria (ver Sentencia N° 00067 de fecha 21 de Enero de 2010, caso: Colombina de Venezuela, C.A.), quedando como actividad jurisdiccional verificar la capacidad del recurrente para desistir, conforme lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; es decir, tener la capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia planteada, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el mismo orden de ideas, corresponde a esta instancia judicial, verificar si el abogado Germain Gregorio Vizaes Osorio posee la capacidad de desistir en nombre de la firma mercantil Cooper´S Snack Bar, C.A.; al respecto, el poder que riela en autos (ver folios 59 al 62) le otorga esta facultad, y por cuanto dispone del objeto sobre el cual versa la controversia planteada, y que se trata de materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones, considera este operador de justicia, que concurren los elementos exigidos por el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 263y 264, para Homologar el mismo. Así se decide.
No corresponde a esta instancia judicial pronunciarse sobre el fondo del asunto, por cuanto se le recuerda al abogado que estamos en un procedimiento de Amparo Tributario y no de un Recurso de Nulidad; y al manifestarse la Administración Tributaria Municipal otorgando Carta Patente y Licencia para el Expendio de Bebidas Alcohólicas en la sucursal de la empresa, surge como efecto que la pretensión jurídica ha sido tutelada.
DECISIÓN
Vista la solicitud de desistimiento formulada por la representación judicial de la contribuyente, siendo este medio de auto composición procesal no contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, y verificado que el recurrente detenta la capacidad para disponer del objeto que verse la controversia planteada; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento.
Asimismo, se ordena la notificación de los ciudadanos Fiscal, Superintendente del Servicio de Administración Tributaria de Heres, Síndico Procurador y Alcalde el Municipio Angostura del Orinoco (antes Heres), así como a la contribuyente Cooper´sSnack Bar, C.A., para el posterior cierre y archivo del presente asunto.-
Publíquese, regístrese y emítase dos (2) ejemplares del mismo tenor de los cuales uno debe reposar en el copiador de sentencia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales delos Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. ARELIS C BECERRRA A
En esta misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) se dictó y publicó la sentencia N° PJ0662021000016.
JGNR/Acba/fdcvs
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