REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 11 de octubre de 2021
Años: 211º y 162º

Visto el escrito de convenimiento de fecha 28 de septiembre de 2021, presentado ante la unidad de recepción de documento por la ciudadana Yahamira Seara Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V- 8.957.255, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.074, en su carácter de representante de la empresa Inversiones Pedrouzo Hotel Andrea, C.A Rif.: J-09508057-9, parte demandada, y por otro lado la ciudadana Andrea Pedrouzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.882.119, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.745, parte actora, en lo cual convienen en el presente procedimiento por nulidad de asamblea, y constatado que la representante judicial de la parte demandada tiene facultades para convenir, para disponer del derecho en litigio y en virtud que el convenimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, presentado en el juicio de nulidad de asamblea por la ciudadana Andrea Pedrouzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.882.119, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.745, parte actora, y la ciudadana Yahamira Seara Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V- 8.957.255, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.074, en su carácter de representante de la empresa Inversiones Pedrouzo Hotel Andrea, C.A parte demandada, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA


MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA

ISAMAR CARABALLO

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 am). Conste.

LA SECRETARIA

ISAMAR CARABALLO
MC/ic/a.r
Expediente 20.819