REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 07 de octubre de 2021
Año 211º y 162º
Visto el escrito de fecha 28 de septiembre de 2021, presentado ante la unidad de recepción de documento por los
ciudadanos Carlos Alberto Cedeño Morillo, José Rafael Cedeño Morillo y Yarila Morillo, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cedula de identidad numero V-13.090.635, V-14.510.382 y 4.363.465, respectivamente, parte actora en la
presenta causa, asistidos por Carmen Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.117, y el ciudadano Lino Rafael
Cedeño Zorrillo, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.941.123, parte demandada,
asistido por Yndira Williams, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.403, mediante el cual celebran transacción en el
presente juicio.
Analizando el escrito de transacción y verificando las facultades de las partes integrantes en el presente proceso y
por cuanto la misma no versa sobre la materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su
HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 28 de septiembre de 2021, por los ciudadanos Carlos Alberto
Cedeño Morillo, José Rafael Cedeño Morillo y Yarila Morillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de
identidad numero V-13.090.635, V-14.510.382 y 4.363.465, respectivamente, parte actora y el ciudadano Lino Rafael
Cedeño Zorrillo, parte demandada, en el presente juicio por desalojo de local comercial, en todo lo atinente a este juicio, en
tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248
eiusdem.
LA JUEZA
MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA
I SAMAR CARABALLO
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo la una y
treinta de la tarde (01:30 p.m.). Agregándose al expediente Nº21.388.
LA SECRETARIA
ISAMAR CARABALLO
Exp.Nº21.388
MC/ic/edixon