REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, uno (01) de octubre de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE N° JSA-2020-000483.-
En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha (16-09-2021), mediante la cual declaró: “…INADMISIBLE LA ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA…”; interpuesta por la ciudadana PACIÓN DEL CARMEN MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-7.336.488; este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día (16-09-2021), (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada (folios 265 al 268), hasta el día (01-10-2021) (Inclusive). Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Quien suscribe, ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día (16-09-2021), (Exclusive), hasta el día (01-10-2021) (Inclusive), a saber los días, viernes 17 de septiembre, lunes 27 de septiembre, martes 28 de septiembre, miércoles 29 de septiembre y jueves 30 de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) (Inclusive).
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
Verificado como fue, el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (16-09-2021), (Exclusive), hasta el día hasta el día (01-10-2021) (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (16-09-2021), es por ello que este Juzgado Superior declara DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR