PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º

Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos FRANZ MARIO ROSSO CHACON y JEIN YVETTE DEL VALLE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.423.009 y V-9.465.714, a través de la representación y asistencia jurídica indicada en los autos; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 05-2020 de fecha 05/10/2020 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 14.905-21.

Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son principalmente: copias de la sentencia de divorcio definitivamente firme dictada por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en el expediente Nro. 14.745-21, nomenclatura interna de este despacho; copias fotostáticas simples de los documentos de propiedad de los inmuebles objeto de comunidad; copias fotostáticas simples de documento de propiedad del bien mueble (lancha) con el Serial: ATL-242014 del año 2014; copias fotostáticas simples de acciones en los clubes Náutico Caroní e igualmente Italo Venezolano de Guayana; copias fotostáticas simples de Registro de Vehículo Nro. #30129230, atendiendo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; observa que el escrito de liquidación y partición de bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal contiene las siguientes descripciones:

I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:

Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio son los siguientes:

“…1.-Una parcela de terreno y la casa tipo B2 B allí edificada, distinguida con el Nº 22 de la Carrera Colombia de la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar con todo su mobiliario incluyendo el piano, comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORESTE: Que es su frente, en veintiséis metros con ochocientos cuarenta y un milimetros (21,848 m) en línea mixta de cinco metros con ochocientos cuarenta y tres milímetros (5,843 m) en curva circular de noventa y dos metros con quinientos milímetros (92,500 m) de radio y veinte metros con novecientos noventa y ocho milímetros (20,998 m) en recta, la Carrera Colombia, SURESTE: En cuarenta metros con once milímetros (40,011 m) terrenos de la casa Nº 24 de la Carrera Colombia. SUROESTE: En veintiséis metros con setecientos setenta y tres milímetros (26,773 m) el fondo de la casa Nº 5 de la Carrera Buenos Aires, servidumbre en medio de dos metros de ancho. NOROESTE: En treinta y nueve metros con ochocientos cuatro milímetros (39,804 m) terrenos de la casa Nº 20 de la Carrera Colombia; abarcando dentro de Linderos una superficie de UN MIL SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1.070,39 m2). El inmueble antes descrito corresponde y es la parcela distinguida con el Nº 16 de la manzana 69 en el plano OMC-M-A13-280-2 titulado “Terrenos y parcelas en el parcelamiento Nº 2 del área urbana en Puerto Ordaz, agregado al cuaderno de comprobantes llevados por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar durante el Tercer Trimestre de 1975 y los cuales terrenos y parcelas, en el parcelamiento Nº 2 y entre ellos los del Nº2-27, son a su vez parte de mayor extensión del inmueble denominado propiedad Nº 01, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar en fecha 10 de Diciembre de 1976, bajo el Nº 93, Protocolo Primero, Tomo Tercero Adicional Nº 2, cuyos linderos generales se muestran en el plano OMC-M-F13-275, titulado “Plano Topográfico de terrenos OMC en Puerto Ordaz”, agregado bajo el Nº 131 al cuaderno de comprobantes llevados por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar durante el Tercer Trimestre de 1975…omissis…
(…)
2.-Un apartamento distinguido con el Nº 1-A ubicado en el piso 1, Tipo A, Torre 1, que forma parte de Valeria Suites Conjunto Residencial, construido sobre la parcela de terreno distinguida con el número parcelario 2656-03-04, Manzana 3 de la Urbanización Los Samanes, Unidad de Desarrollo 266 (UD 266) Sector Alta Vista, Parroquia Universidad, Puerto Ordaz, Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolívar. El inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166,00 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada frontal del Edificio; SUR: Con cuarto de servicio de piso y los ascensores; ESTE: Con el apartamento 1 B; OESTE: con la fachada lateral derecha del edificio, techo con el apartamento 2 A y piso con el Lobby de acceso del edificio y estacionamiento de planta baja. Le corresponde el Código Catastral Definitivo 07-01-01-07-266-311-003-004-001-301-001 001. Consta de las siguientes dependencias: sala-comedor y cocina integrados especialmente como un solo ambiente, adjunto a la cual se encuentra el área de servicios, cuarto de aire acondicionado (UMA) un (01) medio baño que sirve al apartamento en general y una habitación de servicios con baño interno, además posee un estudio adjunto al área de sala comedor, una (1) habitación principal con baño interno y dos (2) habitaciones secundarias las cuales comparten un ( 1) baño externo y que a la vez sirve al apartamento. Le corresponde un área para dos (2) puestos de estacionamiento identificados con la misma sigla 1-A del apartamento y un porcentaje sobre las cargas y derechos comunes de 0,7415% todo lo cual consta de documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el 11 de Agosto de 2008, bajo el Nº 1, Folios 1 al 55, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo. Fue adquirido el apartamento por el precio de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00) de la fecha, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el 23 de Junio del 2017, inscrito bajo el Nº 2008.152, Asiento Registral 6 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.6.85 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008…omissis…
(…)
3.-Una Lancha deportiva identificada con el nombre de ORINOQUIA, de las siguientes características Marca: Rubher Marine, Material: fibra de vidrio, Modelo: Océano 24” Consola Lateral, Serial: ATL-242014, Año: 2014…omissis…
(…)
4.-Una Acción del CLUB NAUTICO CARONI, signada con el Nº 0097 registrada en el Libro de Socios Propietarios del Club, según constancia de fecha 27 de Agosto de 2021…omissis…
(…)
5.- Una Acción del ITALO VENEZOLANO DE GUAYANA, signada con el Nº 0618 según consta de Certificación de Acción Miembro Propietario de fecha 1º de Septiembre de 2021. …omissis…
(…)
6.-Un vehículo de las siguientes características Clase automóvil. Tipo: Sedán Uso: Particular, Año Modelo: 2011, Color Gris Marca Mitsubishi, Modelo Lancer/Touring 2.0L A, Serial Motor: RL6819, Serial Carrocería: 8X1SRCSGABB901718, Placa: AB888WF, Adquirido según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 30129230 de fecha 27 de Marzo de 2012. …omissis…
(…)
7.-Un equipo médico denominado CARDIOSPEC para Hemodiálisis…”. (Cursivas de esta juzgadora).

Igualmente los solicitantes arguyen específicamente tanto en los Títulos I, II y III del escrito de solicitud, la forma de adjudicación y liquidación de los bienes descritos de la comunidad conyugal que hoy se pretende disolver, incluyendo las acciones relacionadas con la Sociedad Mercantil GRUPI C.A., identificada en autos; el cual a los efectos del presente fallo interlocutorio se da por reproducido.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos FRANZ MARIO ROSSO CHACON y JEIN YVETTE DEL VALLE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.423.009 y V-9.465.714 y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de esta misma fecha 13/10/2021, el cual forma parte íntegra del presente fallo interlocutorio.

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Ofíciese lo conducente a los órganos respectivos, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la independencia y 162° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Gm/Alejandro
EXP. 14.905-21