PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 15 de Septiembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SONSIRE DEL VALLE SILVA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.943.975, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FREDDY JOSE MORENO SILVA y JOSE MANUEL MORENO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-26.073.888 y V-28.086.251, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE FERMIN COFFI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 183.087, parte solicitante, manifestando que el ciudadano FREDDY JOSE MORENO LAREZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.336.602, falleció el día 06/04/2021, en el Hospital Uyapar, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.495-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana SONSIRE DEL VALLE SILVA DE MORENO, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como a los ciudadanos FREDDY JOSE MORENO SILVA y JOSE MANUEL MORENO SILVA, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del fallecido con la ciudadana SONSIRE DEL VALLE SILVA DE MORENO y copia simple de su cédula de identidad; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos SONSIRE DEL VALLE SILVA DE MORENO, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos FREDDY JOSE MORENO SILVA y JOSE MANUEL MORENO SILVA, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus FREDDY JOSE MORENO LAREZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano FREDDY JOSE MORENO LAREZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.336.602, falleció el día 06/04/2021, en el Hospital Uyapar, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA GRAVE NEUMONIA BASAL INFECCION RESPIRATORIA BAJA, según acta de defunción Nro. 1251; a los ciudadanos SONSIRE DEL VALLE SILVA DE MORENO, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos FREDDY JOSE MORENO SILVA y JOSE MANUEL MORENO SILVA, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 13 días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA


Sol Nº 17.495-21
Gm/js/Elimar