PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2021, fue distribuida por las reglas del Despacho Virtual, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana INES TERESA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.876.290, debidamente asistida por los ciudadanos JESÚS GIL y JANETT ABREU LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 286.514 y 241.902, respectivamente, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JESUS MAURICIO GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.170.719, falleció el día Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (14/03/2021), a las 02:00 en punto de la tarde, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, NEUMONIA A FOCUS MULTIPLES, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 758, Libro Nº 5, Año 2021, de fecha 15/03/2021, emanada de la Oficina Nacional de Registro Civil de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa, se le dio entrada, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.513-21 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar a derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana INES TERESA TOLEDO, solicita que sean declarados como Únicos Universales Herederos, su persona en su carácter de esposa, así como las ciudadanas MAURYNES DEL JESÚS GUERRERO TOLEDO y MARIA PAULINA GUERRERO MORILLO, como hijas, respectivamente, del fallecido JESUS MAURICIO GUERRERO.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción; b) copias certificadas de las actas de nacimiento de las hijas del fallecido; c) copia fotostática simple del acta de matrimonio del de Cujus JESUS MAURICIO GUERRERO con la ciudadana INES TERESA TOLEDO; d) copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad del fallecido, su cónyuge e igualmente sus hijas, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, teniéndose por fidedignas las copias simples consignadas. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana INES TERESA TOLEDO, en su carácter de esposa del de Cujus, así como MAURYNES DEL JESUS GUERRERO TOLEDO y MARIA PAULINA GUERRERO MORILLO, como hijas del fallecido, son las llamadas a suceder del de Cujus JESÚS MAURICIO GUERRERO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus JESUS MAURICIO GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.170.719, quien falleció el día 14/03/2021, a las 02:00 en punto de la tarde, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA SEVERA, NEUMONIA A FOCUS MULTIPLES, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 758; a la ciudadana INES TERESA TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.876.290, en su condición de ESPOSA y a las ciudadanas MAURYNES DEL JESÚS GUERRERO TOLEDO y MARIA PAULINA GUERRERO MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.808.123 y V-30.212.555, respectivamente, como hijas del fallecido. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE



Sol. 17.513-21
Declaración de únicos y Universales Herederos
Gm/Jas/María