PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 22 de octubre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana GRACIELA DEL VALLE JIMENEZ MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.744.175, actuando en ese acto en su propio nombre y en representación de su hijo PABLO JOSE MORALES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-27.728.091, todo ello conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ORANGEL SARACHE MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.503, parte solicitante, manifestando que el ciudadano PABLO EMILIO MORALES ROSAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.335.448, falleció el 16/09/2021, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.518 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana GRACIELA DEL VALLE JIMENEZ MONROY, en su carácter de cónyuge del fallecido y antes identificada, solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del de cujus su persona e igualmente su hijo PABLO JOSE MORALES JIMENEZ, conforme a las reglas de suceder patria.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) El acta de defunción del fallecido e igualmente la copia fotostática simple de su cédula de identidad; b) El acta de nacimiento del heredero con su respectiva copia fotostática simple de su cédula de identidad; c) El acta de matrimonio con la solicitante GRACIELA DEL VALLE JIMENEZ MONROY y su respectiva copia fotostática simple de su cédula de identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, entendiéndose que las copias simples consignadas se tienen como fidedignas a tenor del artículo 429 del C.P.C. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos GRACIELA DEL VALLE JIMENEZ MONROY, en su carácter de cónyuge e igualmente el ciudadano PABLO JOSE MORALES JIMENEZ, en su carácter de hijo, son los llamados a suceder del de cujus PABLO EMILIO MORALES ROSAS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido PABLO EMILIO MORALES ROSAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.335.448, falleció el 16/09/2021, en el Hospital Dr. Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR según consta en acta de defunción Nro. 1324; a los ciudadanos GRACIELA DEL VALLE JIMENEZ MONROY, en su carácter de cónyuge e igualmente el ciudadano PABLO JOSE MORALES JIMENEZ, en su carácter de hijo, todos identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ


Sol. 17.518-21