PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa de Divorcio 185-A (individual), previa su distribución digital en fecha 16/09/2021, mediante escrito presentado por el ciudadano ORLANDO JOSE VELASQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.934.208, debidamente asistido por la ciudadana HELA JEANMARY FARIÑAS UGARTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.235, contra la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.930.362; una vez recibida la presente causa, este Tribunal el 04/10/2021 la admitió y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En ese orden de ideas, alego la parte actora en su libelo de demanda, entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha siete (07) de agosto de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 05, de los libros de registro civil de matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1.992, cursante en autos.
Que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Conjunto Caroní Plaza, Nº 2-2, Piso 2, Lote D, Avenida Guarapiche, Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante la vigencia de su matrimonio procrearon dos (02) hijos que tienen por nombres: JUAN ORLANDO VELASQUEZ MARQUEZ y MARIANA VELASQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.274.877 y V-25.393.264, respectivamente, según consta en copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad consignadas en el expediente.
Que se encuentran separados de hecho desde el año 2009, lo cual se enmarca en las previsiones del artículo 185-A del Código Civil Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal.
Una vez admitida la presente causa y ordenada la citación de la parte demandada; en fecha 04/10/2021, el Secretario de este tribunal, deja constancia de la remisión digital de la compulsa de citación a la referida parte demandada.
En fecha 07/10/2021, el Secretario del Tribunal deja constancia que en esa misma fecha, se dio por citada en la presente causa la ciudadana XIOMARA MARQUEZ, parte demandada, por vía electrónica e igualmente manifiesta estar de acuerdo con el divorcio.
En auto de fecha 07/10/2021, el Tribunal ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En ese sentido, en fecha 11/10/2021, el Secretario del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificada de la causa y remitió opinión favorable vía digital.
II
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales, siendo la oportunidad para que este Tribunal decida la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando esta sentenciadora que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de divorcio en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, debe declararse procedente el mismo en los términos solicitados por las partes y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185-A presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ORLANDO JOSE VELASQUEZ BRITO y XIOMARA DEL CARMEN MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-8.934.208 y V-5.930.362, respectivamente, en fecha 07 de Agosto de 1992, por ante Juzgado del Distrito Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 05, de los libros de registro civil de matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1992, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal conforme a la ley y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado en su debida oportunidad.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Jas
Exp. 14.901-21
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