PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 02 de marzo de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YENNY MARIA BARCELO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.646.572, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.803, actuando en su propio nombre y representación e igualmente de sus demás coherederos conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ANGEL JESUS BARCELO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-1.469.017, falleció el día 19/05/2020, en el Centro Hospitalario GUAYANA SAN FELIX, en los términos expuestos en su solicitud. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.515-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana YENNY MARIA BARCELO VILLARROEL, en su carácter de hija del fallecido, solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del de cujus tanto ella como sus coherederos ciudadanos GLORIS DEL VALLE BARCELO VILLARROEL, GLORINIS JOSEFINA BARCELO VILLARROEL, ANGEL LUIS BARCELO VILLARROEL, YULIMAR CRISTINA BARCELO VILLARROEL, ANGEL DANIEL BARCELO VILLARROEL y JOSE INOCENTE BARCELO VILLARROEL; todos en su carácter de hijos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido con su respectiva copia fotostática simple de su cédula de identidad; b) copias certificadas de las actas de nacimiento de los herederos con sus respectivas copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, entendiéndose que las copias simples consignadas se tienen como fidedignas a tenor del artículo 429 del C.P.C. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos YENNY MARIA BARCELO VILLARROEL, GLORIS DEL VALLE BARCELO VILLARROEL, GLORINIS JOSEFINA BARCELO VILLARROEL, ANGEL LUIS BARCELO VILLARROEL, YULIMAR CRISTINA BARCELO VILLARROEL, ANGEL DANIEL BARCELO VILLARROEL y JOSE INOCENTE BARCELO VILLARROEL, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus ANGEL JESUS BARCELO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ANGEL JESUS BARCELO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-1.469.017, falleció el día 19/05/2020, en el Centro Hospitalario GUAYANA SAN FELIX, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO CARDIOPATIA HIPERTENSIVA ENFERMEDAD RENA CRONICA HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO 2B, conforme consta en acta de defunción Nro. 1270; a los ciudadanos YENNY MARIA BARCELO VILLARROEL, GLORIS DEL VALLE BARCELO VILLARROEL, GLORINIS JOSEFINA BARCELO VILLARROEL, ANGEL LUIS BARCELO VILLARROEL, YULIMAR CRISTINA BARCELO VILLARROEL, ANGEL DANIEL BARCELO VILLARROEL y JOSE INOCENTE BARCELO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-13.646.572, V-12.124.695, V-13.120.276, V-13.120.270, V-15.276.385, V-16.390.397 y V-16.392.603, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 28 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Sol Nº 17.515-21
Gm/Alejandro
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