PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 15 de septiembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NANCY EDITH BORJA DE CHANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-14.509.796, debidamente asistida por ANDRES MARIN FLORES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 277.072, parte solicitante, manifestando que el ciudadano LUIS MANUEL CHANG ROMERO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.148.734, falleció el día 28/08/2021, en el Hospital DR. RAUL LEONI de San Félix del Municipio Caroní, Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.496-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana NANCY EDITH BORJA DE CHANG, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge, así como la ciudadana CHAINNE CHANG BORJA, en su carácter de hija del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del fallecido con la ciudadana NANCY EDITH BORJA DE CHANG y copia simple de sus cédulas de identidad; c) copias certificadas de la partida de nacimiento y copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de la hija del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana NANCY EDITH BORJA DE CHANG, en su carácter de cónyuge y la ciudadana CHAINNE CHANG BORJA, en su carácter de hija del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus LUIS MANUEL CHANG ROMERO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano LUIS MANUEL CHANG ROMERO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.148.734, falleció el día 28/08/2021, en el Hospital DR. RAUL LEONI de San Félix del Municipio Caroní, Estado Bolívar, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, SOSPECHAS DE SARS COV2, según acta de defunción Nro. 1228; a los ciudadanos ciudadana NANCY EDITH BORJA DE CHANG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-14.509.796, en su carácter de cónyuge y la ciudadana CHAINNE CHANG BORJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-24.848.411, en su carácter de hija del fallecido. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA


Sol Nº 17.496-21
Gm/Alejandro