PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 27/07/2021, mediante escrito presentado por la ciudadana ROSAIDA DEL CARMEN SAMBRANO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.171.872, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 209.974, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus intereses, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano JULIO GREGORIO BENITEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.885.037, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha veinte (20) de mayo de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 232, Folios Nº 388 al 389, Tomo II, de los libros llevados por ese despacho durante el año 1993, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Terrazas del Caroní, Manzana 05, Casa Nº 07, de la Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijas que tienen por nombres: LAURA JULIBETH BENITEZ SAMBRANO y LESLIE JENIREE BENITEZ SAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.649.059 y 26.649.024, respectivamente, tal y como consta en las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad consignadas en el expediente.
Que se ha creado entre ellos una situación de desafecto y una grave incompatibilidad de caracteres.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 16/09/2021, se ordenó la citación electrónica del ciudadano JULIO GREGORIO BENITEZ JIMENEZ, parte demandada. Igualmente en fecha 22/09/2021, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse remitido vía electrónica y en esa misma fecha, la boleta de citación al correo electrónico de la parte demandada.
En fecha 23/09/2021, el Secretario del Tribunal deja constancia que en esa misma fecha se dio por citado en la presente causa la ciudadano JULIO GREGORIO BENITEZ JIMENEZ, supra identificada, por vía electrónica y parte demandada.
En auto de fecha 29/09/2021, el Tribunal ordena la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En ese orden, en fecha 05/10/2021, el Secretario del Tribunal deja constancia que la representación fiscal se dio por notificada de la causa y remitió opinión favorable vía digital.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ROSAIDA DEL CARMEN SAMBRANO RONDON y JULIO GREGORIO BENITEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.171.872 y V-8.885.037, respectivamente, en fecha veinte (20) de mayo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 232, Folios Nº 388 al 389, Tomo II, de los libros llevados por ese despacho durante el año 1993, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Jas
Exp. 14.875-21
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