PODERJUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCIÓNCIVIL

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 16/08/2021 y recibida en fecha 17/08/2021, mediante escrito presentado por los ciudadanos HOMER JAVIER BLANCO SANCHEZ Y GLENDYS DE LA CHIQUINQUIRA BELLIZZIA DOMINGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.961.923 y V-25.003.822 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, asistidos por la profesional del derecho: MARIA EUGENIA MILLAN LANZ, Venezolano, Mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 101.618; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha Seis (06) de Agosto de 2013, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 265, en el Libro Nº1, del año 2013, acompañada a la presente solicitud.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Pedro Morillo, Barrio Las Tablitas, Casa S/N Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que es el caso que desde el Dieciocho (18) de Julio de 2016 se han venido generando entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común, acudiendo ante esta juzgadora para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento.

En fecha 19/08/2021, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, el Secretario del juzgado deja constancia en fecha 20/10/2021 (folio 07) sobre la notificación electrónica de la fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 08), remitida a este juzgado vía digital.

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observando sea su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos HOMER JAVIER BLANCO SANCHEZ Y GLENDYS DE LA CHIQUINQUIRA BELLIZZIA DOMINGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.961.923 y V-25.003.822 respectivamente, en fecha Seis(06) de Agosto de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 265, en el Libro Nº1, del año 2013, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en elartículo248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Upata a los VEINTINUEVE (29) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTIUNIO (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.


LA JUEZA


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ALEJANDRA K BLANCO FONSECA

EL SECRETARIO
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ANTONY PÉREZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).

EL SECRETARIO


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ANTONY PÉREZ


Exp.634-21
AKBF/AJPM