Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintinueve (29) de octubre del año 2021.

211º y 162º
SOLICITANTE(S): CLEIVER ENRIQUE GIMENEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.137.927, y CORINA ARACELY LEAL MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.380.668, asistidos por la Abogado YOLIMAR CHACON GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.911.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.869, y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos CLEIVER ENRIQUE GIMENEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.137.927, y CORINA ARACELY LEAL MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.380.668, asistidos por la Abogado YOLIMAR CHACON GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.911.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.869, y hábiles, solicitan el DIVORCIO 185-A
En fecha treinta (30) de agosto de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio 185-A suscrito por los ciudadanos CLEIVER ENRIQUE GIMENEZ COLMENAREZ y CORINA ARACELY LEAL MOSQUERA, asistidos por la Abogado YOLIMAR CHACON GOMEZ, ya identificados.
En fecha trece (13) de septiembre del 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano FREDDY ANTONIO LEON y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintiocho (10) de septiembre de 2021, el Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CLEIVER ENRIQUE GIMENEZ COLMENAREZ y CORINA ARACELY LEAL MOSQUERA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del estado Zulia, Municipio Colon, de fecha quince (15) de agosto de 1996. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos CLEIVER ENRIQUE GIMENEZ COLMENAREZ y CORINA ARACELY LEAL MOSQUERA, manifiesta haber permanecido separados por más de diez (10) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, durante la unión conyugal si procrearon una hija y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CLEIVER ENRIQUE GIMENEZ COLMENAREZ y CORINA ARACELY LEAL MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.137.927 y V.- 15.380.668, respectivamente. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintinueve (29) días del mes de octubre del 2021.-


Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TEMPORAL