REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 14 de octubre de 2021
Años: 211º y 162º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano HÉCTOR RAMÓN SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.405, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER J. FERNÁNDEZ M, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº. 260.152, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la vía de acceso esquina calle principal, Sector El Chaparro, comunidad La Bartola de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de doscientos treinta y siete metros cuadrados (237,00 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno complejo turístico Maguaife y casa y solar que es o fue de Mercedes Heredia; Sur: Callejón vía de acceso común su frente; Este: Calle principal y Oeste: Terreno Napoleón Barradas y Williams Barradas, y está construida sobre un área de terreno INTI, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 20-04-2021, que mide cuatro mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados con ochenta centímetros (4.872,80 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha treinta (30) de octubre de 2021; y en fecha 14 de octubre de 2021 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos hoy, 14 de octubre del año dos mil veintiuno (2021), comparece ante este Tribunal, el ciudadano ALBERTO MENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.589.279, domiciliado en la calle 8 avenida 9, barrio centro en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y JUSTO RAFAEL PERALTA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.985.583, domiciliado la calle 7, esquina calle 9 sector la Peñita en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano HÉCTOR RAMÓN SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.768.405, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 005-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (11:00 am) se registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba




Abg.EGG/Spt/genesis
Sol: 4851/2021