República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Once (11) de Octubre del Dos Mil Veintiuno.
AÑOS: 211º y 162º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: NOHEMY ESTER MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.798.418, asistida por la Abogada en ejercicio YOANA LISETTE SUAREZ RODRIGUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 279.542, en el cual solicito un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de propiedad del Comité de Tierras Urbanas (CTU) Carrizalito y La Industria, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veinte (20) de Agosto de 2021, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy recibió en fecha 16/09/2021, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 016, la cual fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en esa misma fecha; de la misma forma en fecha 11/10/2021 se recibió escrito de opinión favorable por parte del Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; así mismo fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARIERNYS DAYENYS CAMACHO BRITO y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MENDOZA, portadores de las cédulas de Identidad Nos 19.454.628 y 11.651.475, respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECRETA, el presente JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO), a favor de la ciudadana: NOHEMY ESTER MARTÍNEZ CASTILLO, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.798.418, asistida por la Abogada en ejercicio YOANA LISETTE SUAREZ RODRIGUEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 279.542. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Articulo 153 de la Ley Orgánica de Poder Publico Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta, las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Once (11) días del mes de Octubre del Dos Mil Veintiuno Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
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