REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 15 de septiembre de 2021
AÑOS 211º y 162º
Vista diligencia de fecha 31 de agosto de 2021, suscrita ante la unidad de recepción de documento por el abogado Eliecer Calzadilla, inscrito en el Inpreabogado bajo número 8.468, mediante la cual solicita “… por cuanto la parte demandada pagó a mi representada las cantidades reclamadas en el libelo de demanda, pido respetuosamente al Tribunal ordene la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre los siguiente bienes (…) solcito se me designe correo especial para llevar el oficio de suspensión…”, el Tribunal, a los fines de proveer observa:

De la revisión de las presentes actuaciones contentivas del juicio de cobro de bolívares vía intimación, incoado por Mercantil, C.A contra la empresa Todo Techo Construcciones, C.A, tenemos que en fecha 24 de noviembre de 2016, el Tribunal, previa solicitud de la parte intimante, decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, en tal sentido, quien suscribe, tomando en cuenta que la peticionante de la medida en referencia quien solicita su revocatoria, aunado a que el expediente principal se encuentra homologado desde el 10 de enero de 2017, y a decir de la parte solicitante que fue cancelado a su representada las cantidades reclamadas en el libelo de demanda, es por lo que, considera procedente lo solicitado la revocatoria de la medida, en consecuencia, se REVOCA la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este tribunal en fecha 24-11-2016 y participada mediante oficio Nº 16-588, en fecha 24/11/2017, razón por la que, se acuerda librar oficio a la Oficina Del Registro Público Inmobiliario Del Municipio Caroní Del Estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria. Líbrese oficio al Registro.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico a la parte actora, de igual manera será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANDREINA ROSALES
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 am). Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANDREINA ROSALES

MC/ic/a.r
Expediente 20673