REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 07 de septiembre de 2021
AÑOS: 210º Y 161º
Vista la diligencia presentada en fecha 03 de septiembre de 2021, por el abogado Oscar Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.750, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste en el presente procedimiento, y constatado que el presente tiene facultades para desistir y disponer del derecho en litigio tal como se desprende en el documento poder - folio 13- de este mismo expediente, y en virtud que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento, en el procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Oscar Silva, en el juicio de Indemnización de daños morales, incoado por la ciudadana Eva Luisa Quintana De Soto, venezolana mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. V-3.639.342, en contra del ciudadano Jesús Salvador Urbaez Velásquez, venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. V-13.178.511, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 07 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA;
ISAMAR CARABALLO
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (11:00 am). Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ISAMAR CARABALLO
Sentencia de Homologación convenimiento
EXPEDIENTE 21415
MC/ic/anyelis
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