REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 09 de septiembre de 2021
AÑOS 211º y 162º

Vista diligencia de fecha 20/08/2021 y ratificada en fecha 09/09/2021, suscritas ante la unidad de recepción de documento por la abogada Andrea Pedrouzo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 182.745, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente asunto, mediante la cual expuso y solicitó lo siguiente: “(…) En mi condición de solicitante de la medida innominada y única heredera, esto con el fin que al no existir más legitimados y estar pendiente la presente revocatoria sobre esta medida decretada en lo ateniente de la abstención pido muy respetuosamente se dicte el auto dejando sin efecto la medida revocando el oficio número 17-2096 de fecha 11 de agosto del año 2017, y se oficie lo conducente al Registro Mercantil del Municipio Caroní con sede en Puerto Ordaz (…)”, el Tribunal, a los fines de proveer observa:

De la revisión de las presentes actuaciones contentivas del juicio de Nulidad de Asamblea incoado por la diligenciante, ciudadana Andrea Pedrouzo, supra identificada en autos, tenemos que en fecha 11-08-2017, el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, decretó medida preventiva innominada, mediante la cual se suspendieron los efectos del acta de asamblea extraordinaria de fecha 21/12/2015, hasta tanto dure el presente juicio, asimismo ratificó a la ciudadana Claudia Rita Matamoros, como comisario ad hoc y se designó al ciudadano Eberth Yuadmill Mediana Yépez, como comisario ad hoc, para que asumieran la representación de la empresa Inversiones Pedrouzo Hotel Andrea, C.A, librándose boletas de notificación y oficio número 17-0296, al Registro Mercantil participando lo ante señalado.

En tal sentido, quien suscribe, tomando en cuenta que la peticionante de la medida en referencia quien solicita su revocatoria, es por lo que, considera procedente lo solicitado la revocatoria de la medida, en consecuencia, se REVOCA la medida preventiva innominada decretada por este tribunal en fecha 11-08-2017 y participada mediante oficio Nº 17-296 en fecha 11-07-2017, razón por la que, se acuerda librar oficio a la Oficina Del Registro Público Mercantil Del Municipio Caroní Del Estado Bolívar, a los fines de participarle de la referida revocatoria. Líbrese oficio al Registro.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico a la parte actora, de igual manera será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 09 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA

MAYE ANDREINA CARVAJAL LA SECRETARIA;

ISAMAR CARABALLO
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 am). Conste.

LA SECRETARIA

ISAMAR CARABALLO

MC/ic/a.r
Expediente 20819