REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, uno (01) de septiembre de 2021
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº. JSA-2021-000490
CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
Vista la diligencia presentada en fecha (20/08/2021), que riela al folio doscientos treinta y cuatro (234) del Asunto Principal, por la Abogada en ejercicio YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Número V-15.108.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA” C.A, mediante la cual expone: “(...)solicito al tribunal se me designe correo especial a los fines de trasladar la comisión en la presente medida al tribunal competente de practicar la misma(…)”; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ACUERDA designar como correo especial, por la Abogada en ejercicio YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Número V-15.108.576, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GANADERÍA LA PRADEÑA” C.A, a fin de que consigne ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA; ubicado en el Edificio Impres, detrás del centro Lido Avenida Tamanaco, piso 6, oficina 1, el Rosal. Caracas, el sobre contentivo del Despacho-Comisión, a quién se le expedirá la credencial correspondiente; advirtiéndosele que deberá consignar ante este Juzgado copia del acta debidamente sellada y recibida por el referido Tribunal. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000490.-
DCMA/AATS