PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION CIVIL

I
En fecha 28 de julio de 2016, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos MARIA ISABEL VILLARROEL TOVAR y NELSON ANTONIO MORENO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.440.150 y V-14.441.413, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YESICA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.420, de mutuo y amistoso acuerdo y señalando las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

 Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cachamay del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha trece (13) de mayo de 2016, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por dicho despacho inserta bajo el Nº 57, en el Libro 1, del año 2016, consignada con el escrito de la solicitud.

 Que su domicilio conyugal lo establecieron en la Calle 03, Sector 03, Casa Nº 05, Francisca Duarte, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante la unión matrimonial no procrearon hijo alguno.

 Que solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 04/08/2016, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos convenidos por las partes.

Mediante diligencia de fecha 25/01/2018, el ciudadano NELSON ANTONIO MORENO RUIZ, supra identificado, parte solicitante, solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este juzgado.

En fecha 22/02/2018, el tribunal ordenó librar boleta de notificación a la cónyuge ciudadana MARÍA ISABEL VILLARROEL TOVAR, plenamente identificada, para su comparecencia por ante este Tribunal a exponer en relación a la solicitud de conversión en divorcio en la presente causa.

Mediante escrito de fecha 14/05/2021, el ciudadano NELSON ANTONIO MORENO RUIZ, supra identificado, parte solicitante, solicita al Tribunal la reanudacion de la causa bajo la modalidad de Despacho Virtual; cuyo pedimento fue acordado por este juzgado mediante auto de fecha 17/05/2021, instándose a consignar en un lapso perentorio de 20 días, los datos digitales de las partes.

Mediante escrito de fecha 28/05/2021, el ciudadano NELSON ANTONIO MORENO RUIZ, supra identificado, parte solicitante, consigna en la presente causa los datos digitales solicitados por auto de fecha 17/05/2021.

Por auto de fecha 01/06/2021, el Tribunal ordena la notificación de la ciudadana MARÍA ISABEL VILLARROEL TOVAR, plenamente identificada en autos y ordena librar boleta de notificación a dicha ciudadana, dejando constancia el secretario del Tribunal en esa misma fecha, de haber remitido vía electrónica la boleta de notificación respectiva.

En fecha 02/06/2021, el Secretario del Tribunal hace constar que en esa misma fecha se dio por notificada en la presente causa la ciudadana MARIA ISABEL VILLARROEL TOVAR, remitiendo vía electrónica y debidamente firmada la boleta de notificación librada en fecha 01/06/2021.

Mediante escrito recibido en fecha 15/09/2021, suscrita por las partes, solicitan al tribunal que se proceda a la conversión de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido los lapsos respectivos.

II

Para decidir sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día del decreto de la separación (artículo 185 del Código Civil Vigente), esto es desde el 04/08/2016 (exclusive), lo cual se adecúa a lo previsto en la referida normativa del artículo 185 eiusdem.

III
DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior y transcurrido el lapso de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS convenida entre los cónyuges MARIA ISABEL VILLARROEL TOVAR y NELSON ANTONIO MORENO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.440.150 y V-14.441.413, respectivamente, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO el vinculo conyugal que los mantenía unidos contraído por ellos en fecha trece (13) de mayo de 2016, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cachamay del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por dicho despacho inserta bajo el Nº 57, en el Libro 1, del año 2016, consignada con el escrito de la solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Una vez definitivamente firme la presente decisión, ofíciese al órgano respectivo.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las 01:50 p.m. de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE


GM/Jas
EXP. 13.872-16