PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 04/05/2021, mediante escrito presentado por la ciudadana DAIRYS DEL VALLE FUENTES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.094.492, debidamente asistida por los ciudadanos HECTOR ENRRIQUE CORTES BONALDE y RICARDA DEL VALLE GONZALEZ GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 93.511 y 291.230, respectivamente, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que la une con el ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-19.159.362, parte demandada, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 17 de diciembre de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1528 del año 2008, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en: la Urbanización Francisco Avendaño, Calle Nº 8, Casa Nº 9, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que es el caso que se encuentran separados de hecho, por la causal de desafecto e incompatibilidad de caracteres.
Admitida la presente causa en fecha 02/09/2021, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada. Asimismo, en fecha 09/09/2021, el Secretario del juzgado deja constancia, que el ciudadano JOSE FRANCISCO ROJAS LOPEZ, parte demandada, se dio por citado en la presente causa vía electrónica.
En fecha 15/09/2021, el Tribunal ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Igualmente, el Secretario del juzgado deja constancia la notificación electrónica de la referida representación fiscal y la consignación en el expediente de la opinión favorable en fecha 22/09/2021, remitida a este juzgado vía digital.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DAIRYS DEL VALLE FUENTES DURAN y JOSE FRANCISCO ROJAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-19.094.492 y V-19.159.362, respectivamente, en fecha 17 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1528 del año 2008, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Alejandro
Exp. 14.831-21
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