PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 06/02/2020 y recibida en fecha 10/02/2020, mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS JOSE MATA ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.251.747, debidamente asistido por el ciudadano EMILIO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.436, contra la ciudadana SARA RAQUEL PERALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.126.821; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha 05 de mayo de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 42, Folio Nº128 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2009 por ese órgano, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa Sicilia, Sector Caura, Calle Corleone, casa Nª 60, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que es el caso que en su relación surgió la causal de desafecto e incompatibilidad de caracteres, haciendo imposible su vida en común.

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2020, el Tribunal dio entrada a la causa e instó a la parte actora a que consigne la cédula de identidad de la ciudadana Sara Raquel Perales González, por cuanto la consignada en autos es ilegible. Asimismo, en fecha 17 de febrero del año 2020, comparece la parte solicitante a los fines de consignar la documentación solicitada mediante auto de fecha 13/02/2020. Igualmente en la misma fecha, se otorgó PODER APUD ACTA al abogado en Ejercicio EMILIO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.436, a los fines de que represente al actor en la causa.

En ese orden, mediante auto de fecha 18 de febrero de 2020, el Tribunal admite la solicitud y ordena la citación de la parte demandada ciudadana Sara Raquel Perales González.

En fecha 04 de agosto de 2021, el ciudadano Emilio Pérez, apoderado judicial de la parte accionante, informa a este Tribunal el correo y celular de la parte demandada para practicar la citación vía Digital. En ese sentido, mediante auto de fecha 10 de agosto de 2021, este Tribunal ordena la reanudación de la presente causa y como consecuencia de ello libra nueva boleta de citación por los medios electrónicos. Dicha remisión fue consignada por el Secretario en esa misma fecha.

En fecha 19 de agosto de 2021, se deja constancia expresa constancia que la parte demandada se dio por citada vía electrónica en la presente causa, en los términos expuestos por el Secretario del juzgado.

En fecha 25 de agosto 2021, vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal ordena la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Asimismo, el Secretario del juzgado deja constancia en fecha 08/09/2021 (folio 29), sobre la notificación electrónica del fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal, remitida a este juzgado vía digital (folio 30).

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos CARLOS JOSE MATA ARAY y SARA RAQUEL PERALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-2.251.747 y V-12.126.821, respectivamente, en fecha 05 de mayo de 2009, por ante el Registro Civil de Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 42, Folio Nº128 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2009 por ese órgano, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los NUEVE (09) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL VEINTIUNIO (2021). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Exp. 14.758-20
Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres (Individual)
Gm/Jasg/JJFF