TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
SOLICITUD: Nº 031-2021.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES:DENIS JOSE RIVAS PALENCIA Y YASMERI CAROLINA PEREZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.943.260 y V-18.864.504, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………..………
ABOGADA ASISTENTE:SUEGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 256.516…………………………………………...….….……
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:

Se inició el presente procedimiento a través de solicitud de Divorcio contemplado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos:DENIS JOSE RIVAS PALENCIA Y YASMERI CAROLINA PEREZ ESPINOZA,titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.943.260 y V-18.864.504, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho,SUEGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA exponiendo: “Contrajeron matrimonio civil, el día veinte (20) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según se evidencia en acta de matrimonio marcada con el Nro. 05, que en copia certificada acompañan a la presente demanda. Celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugalen la población de Nueva Bolivia, Barrio Bolívar 2000, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde habitaron hasta que la vida conyugal se interrumpió desde finales del año 2009 y hasta la fecha no lo han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no resulto como lo esperaban por lo que se produjo una ruptura prolongadade la misma. Así mismo declararon que de esa unión no procrearon hijos, igualmente declararon que no existe ningún tipo de bienes que repartir quedando así la comunidad de gananciales inexistentes. Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin, declare el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo cual ocurren para solicitar, sea declarado el divorcio y por ende, la disolución del vínculo matrimonial contraído por ellos. Piden que el presente escrito se admita y sustancie conforme a derecho y sea declarado el divorcio con los correspondientes pronunciamientos de Ley……………………………………………..…………………………………………..
En fecha diecinueve (19) de Agosto de 2021, se ADMITE la solicitud contentiva de Divorcio contemplada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Y, se ordenó Notificar a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, participándole del procedimiento………………………………….. Al folio once (11) riela declaración de la Secretaria Titular del Tribunal, de fecha treinta (30) de Agosto de 2021, donde expone que se recibió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Principal Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, y se acordó que se agregara a los autos respectivos…………………………………………………………………………………….
Al folio catorce (14) consta agregado escrito de opinión favorable, emanado de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, donde manifiesta su opinión favorable para la disolución del vínculoconyugal.

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN:
Consta al foliodos(02) y tres (03) de autos, copia certificada del acta de matrimonio Nº 5, emanada del Registro Civil Parroquia Nueva BoliviaMunicipio Tulio Febres Corderodel Estado Mérida, de fecha Veinte (20) de Agosto de 2021, a la cual se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que los ciudadanos:DENIS JOSE RIVAS PALENCIA Y YASMERI CAROLINA PEREZ ESPINOZA, contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2004), con la cual queda demostrada el vínculo matrimonial entre los solicitantes de autos.
CAPITULO III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Versa la presente solicitud sobre la disolución del vínculo matrimonial solicitada por los ciudadanos DENIS JOSE RIVAS PALENCIA Y YASMERI CAROLINA PEREZ ESPINOZA, de conformidad a las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual establece que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, es decir que sin incurrir en alguna de las causales ordinarias para que proceda el divorcio, a través de esta norma (185-A) se puede resolver la situación dada por la ruptura prolongada de la vida en común.
Este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue fijado en la siguiente dirección: enla población de Nueva Bolivia, Barrio Bolívar 2000, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en virtud de la resolución N° 2.009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, y por cuanto consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil E Instituciones de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. En consecuencia, se Declara con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos:DENIS JOSE RIVAS PALENCIA Y YASMERI CAROLINA PEREZ ESPINOZA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fechaveinte (20) de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004), por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Méridahoy en díaRegistro Civil Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 5. Se deja constancia que los solicitantes de autosno procrearon hijos. Así mismo, declaran que no adquirieron ningún tipo de bienes a liquidar. Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al (la) ciudadano (a)Registrador (a) Civil delRegistro Civil Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente. Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
VI DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos:DENIS JOSE RIVAS PALENCIA Y YASMERI CAROLINA PEREZ ESPINOZA ambos ya identificados.
SEGUNDO: Que los ciudadanos: DENIS JOSE RIVAS PALENCIA Y YASMERI CAROLINA PEREZ ESPINOZA de esta unión conyugal no procrearonhijos.Así mismo, declaran que no adquirieron ningún tipo de bienes a liquidar.
TERCERO: Una vez declarada firme la presente Sentencia, se acuerda oficiar al (la) ciudadano (a)Registrador (a) Civil delRegistro Civil Parroquia Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, así como a la Oficina de Registro Público Principal del mismo Estado, a los fines de que se sirva estampar la Nota marginal correspondiente.
CUARTO: Se omite la notificación de las partes de la presente sentencia, por cuanto la misma ha sido dictada en tiempo oportuno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede enNueva Bolivia, a los quince(15) días del mes de Septiembredel año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años: 210° de la Independencia y 167° de la Federación.

Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Maria E. Escalona Bastidas.
Secretaria Titular.

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las Oncey treinta de la Mañana.
Conste;
Sria.T.