REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 13 de septiembre de 2021
Años: 211° y 162°
DEMANDANTE: Ciudadana MARIVIC ALBANY GARCÍA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.205.950.
DEMANDADO: Ciudadano ALVIS JOSÉ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.067.700.
EXPEDIENTE NÚMERO: 3084-2021.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DECISIÓN :
HOMOLOGACIÓN
Se recibió la solicitud Obligación de Manutención en fecha 23 de julio de 2021, presentada en forma escrita por la ciudadana MARIVIC ALBANY GARCÍA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.205.950,domiciliada en el sector Buchicabure al final de la calle 17, vía Sorte del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual solicitó se fijará la obligación de manutención en beneficio de sus hijos ( Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes), de tres (03) años de edad y ( Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes) de once (11) meses respectivamente, en contra del ciudadano ALVIS JOSÉ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.067.700, quien labora en el ABASTO NUESTRA SRA. DEL ROSARIO, VERDURAS, FRUTAS Y VÍVERES, ubicado frente a la Plaza Bolívar de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; anexo al escrito de solicitud copia fotostática de cédula de identidad de la demandante, copias simples, -certificadas a effectum videndis por la secretaria de este tribunal- de las partidas de nacimientos de los dos (02) beneficiarios.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 04 de agosto del año 2021, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 514 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la resolución Nº 2020-0027 del 09/12/2020 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, librándose boleta de notificación al demandado de auto.
En fecha 19 de agosto de 2021 (folios 07 y 08), el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al demandante, debidamente firmada y agregada al expediente.
En fecha 20 de agosto de 2021 (folio 09), cursa auto donde se constato que se ha cumplido con la notificación de la parte demandada, en consecuencia este tribunal acordó fijar la fecha para la audiencia preliminar.
En fecha 02 de septiembre del 2021 (folio 10), constituido el Tribunal por el Juez, Secretaria y Alguacil, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos MARIVIC ALBANY GARCÍA CHIRINOS, parte demandante y ALVIS JOSÉ DUQUE, parte demandada tal como fue anunciada a las puertas del tribunal, se dio inicio a la audiencia preliminar de la fase de Mediación, y se le dio el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Me comprometo a darle la cantidad diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) semanales a mis dos hijos la cual será realizada a la cuenta de ahorro del banco de Venezuela Nº 0102 0303 1001 0403 5182, que está a nombre de Marivic Albany García Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-27.205.950, aparte de las siguientes frutas y verduras: 1) 1kl de lechosa, 2) ½ kl de guayaba, 3) 1 kl de cambur, 4) Un melón, 5) ½ kl de tomate, 6) ½ kl de cebolla, 7) Una rama de cilantro ,8) Cebollín, 9) Ajo, y 10) Ají dulce” En este estado tomo la palabra la parte demandante Marivic Albany García Chirinos, plenamente identificada en autos y expuso “acepto en todo y cada uno de los términos el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos”.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito como consta al folio 10 del presente expediente de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, imparte la Homologación en la presenta causa.
Según lo solicitado por la ciudadana MARIVIC ALBANY GARCÍA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.205.950 y acordado por el ciudadano ALVIS JOSÉ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.067.700, quedan establecidos los siguientes montos en la presente causa: El padre aportará la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), el cual pagará de manera semanal, en cuanto a los estrenos el papá cubrirá estos más el regalo de niño Jesús del día 24 de diciembre de cada año y la madre correrá con el gasto de los estrenos para el día 31 de diciembre de cada año. Con referencia a los gastos médicos y medicinas ambos padres cubriremos el 50% de los gastos que se requieran en su oportunidad.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los trece (13) días del mes de septiembre de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo la hora de las 2:10 p.m., y se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba.
Abg. EGG/Spt/diana.-
EXP N° 3084/2021.
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