REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 30 de septiembre de 2021
Años: 211º y 162º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JORGE LUÍS DORANTE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.400, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELDA JOSEFINA AGUERO, quien está inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 183.146, en el cual solicita el Título Supletorio sobre una bienhechuría ubicada en la calle 1 avenida 2 San Bárbara, sector Monte Oscuro, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72,00 M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: casa de Dioglina Quiroz, con una longitud de veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 M); Sur: avenida 2, con una longitud de veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 M); Este: casa que es o fue de Carmen Yorro y Junior Polanco, con una longitud de diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 M) y Oeste: calle 1 su frente, con una longitud de diez metros con treinta centímetros (10,30 M), y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 17-08-2021, que mide trescientos ocho metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (308,52 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2021; y en fecha 30 de septiembre de 2021 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: ARMANDO JOSE QUERALEZ CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.081.845, domiciliado en los bolivarianos calle 2 parte alta en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ROSA ALBINA PINEDA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.696.304, domiciliada en Santa Bárbara avenida los leones con avenida 6, en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de su promovente, por encontrarla contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JORGE LUÍS DORANTE GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.400, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg.EGG/Spt/yurianner-
Sol: 4847/2021