República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Treinta (30) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno.
AÑOS: 211º y 162º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano HECTOR JOSE BASTIDAS RIERA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titulare de la cédula de identidad N° V-13.313.063, debidamente asistido en este acto por la abogada REINA ISABEL VILLEGAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 134.033, en el cual solicitó el Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO), sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle Los Horcones, Sector Primero de Mayo, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, dos (02) de Septiembre de Dos Mil Veintiuno, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EUCLIDES ALFREDO YOVERA LOPEZ y AGUEDA COSTANSA URTADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nº V-16.949.386 y Nº V-12.728.749, respectivamente, las cuales son apreciadas por este Juzgador a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano HECTOR JOSE BASTIDAS RIERA, Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira El Secretario,
Abg. Eliezer José Meléndez González
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Eliezer José Meléndez González.
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