En el Despacho del día de hoy, 22 de abril de 2022, siendo las once de la mañana (11: a.m), comparece por ante la Secretaría de este Tribunal la abogada MARIA ELENA CAMACARO, en su condición de JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien expone: “Por cuanto en el presente Juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por la ciudadana RAMIREZ VILMA Y OTROS, debidamente representados por su apoderado judicial el abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA, Inpreabogado N° 218.086, contra la ciudadana RAMIREZ TANIA MARIA Y OTROS; siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a. m), se llevó a cabo evacuación de prueba de testigo (ratificación documental), compareciendo el testigo Ingeniero TARIFA FELIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.552.722, y la abogada SUHAIL HERNANDEZ, Inpreabogado N° 81.067, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada de autos GODOY MOGOLLÓN NANYI SILENA, identificada en autos, tal como consta al folio 146 del presente expediente. Posterior a la apertura de dicho acto, se hace presente el abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA, Inpreabogado N° 218.086, éste motivado a que llegó tarde al acto, tuvo un cruce de palabras con la secretaria de este Tribunal que llamó la atención de todos los presentes, tanto del personal, usuarios como abogados que se encontraba para ese momento, abogada SUHAIL HERNANDEZ, y ENIO ZERPA BOISSIERE, llegando el mencionado abogado al extremo de proferir gritos con palabras ofensivas y tildar mi persona y la de la secretaria de palabras groseras y faltas de respeto, manifestando que este Tribunal le estaba cercenando el derecho, que este Tribunal tenía miedo de que él le preguntara al testigo y que en este Tribunal existían irregularidades desde el mismo momento en que comenzó el acto hasta que él solicitó el expediente al archivista y que no se lo prestaban dando excusas no fundadas (cuando él tenía las primeras piezas y se le informo que la última estaba en el diario, que esperara un momento para prestárselo), pero aun así el referido abogado seguía injuriando al Tribunal, llegó al punto de mandar a callar a la secretaria de este Tribunal. Es por lo que de conformidad con el Ordinal 20, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, en mi condición de Juez de este Juzgado.
En tal sentido y con vista a la situación aquí presentada, debido a la actitud injuriosa asumida por el abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA, Inpreabogado N° 218.086, considero que esta conducta atenta contra la Administración de Justicia, y la investidura del Juez; por cuanto es un deber de todo ciudadano mantener frente a los órganos jurisdiccionales competentes un comportamiento respetuoso y por demás decoroso. En consecuencia, en mi condición de Administradora de Justicia no debo, ni puedo aceptar conductas como la antes descrita; pues atentan contra la majestad del Tribunal y cargo que hoy día tengo que cumplir, con la obligación de respetarlo y hacerlo respetar. Situación como la aquí ocurrida ha generado sentimientos de animadversión hacia el Abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA, Inpreabogado N° 218.086, que me impiden seguir conociendo de esta causa y de otras causas donde figure él, ya como parte o abogado asistente, pues imposibilitan una clara administración de justicia que CON LA DEBIDA IMPARCIALIDAD SE REQUIERE EN ESTOS CASOS.
En consecuencia, remítase bajo oficio la presente causa al Juzgado distribuidor a los fines legales consiguientes, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se deja constancia que el presente juicio se encuentra en ETAPA DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS, DE LOS CUALES HAN TRANSCURRIDO HASTA EL DIA DE HOY, 23 DIAS DE DESPACHO. Igualmente, remítanse copias certificadas de las actas conducentes al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a lo previsto en el artículo 95 Ejusdem, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Líbrese Oficio con las inserciones correspondientes.
La Jueza,


María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,


Mayairy Rangel O.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, se libra oficio bajo el Nros. 072/2022 para el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
La Secretaria Temporal,


Mayairy Rangel O.