REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín 28 de abril de 2022
211° y 163°.
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NH11-L-2.021-36
PARTE ACTORA: Ciudadano, GILBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.915.374.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE DAVID OSUNA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 100.665.
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN CELY, titular de la cédula de identidad N° 24.122.964.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ALFREDO PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado N° 227.973
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 26 de octubre de 2021, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano GILBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.915.374, en su carácter de accionante de la presente causa, asistido del abogado ciudadano JAIME RAMON ANDRADE, venezolano, mayor de edad titular de la JOSE DAVID OSUNA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 100.665, y demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En fecha 12 de noviembre 2021, este Tribunal admitió la demanda y se ordenó librar los carteles de notificación a la demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2021, se inició la audiencia preliminar, en la prolongación de fecha 27 de abril de 2022, el Tribunal procedió a instalar la prolongación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que a la misma solo compareció el abogado ALFREDO PEÑALVER, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, vista la incomparecencia del ciudadano GILBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.915.374, tampoco se presentó su apoderado judicial.
Sin embargo el Tribunal antes de decidir sobre la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso contra la ciudadana MARIA DEL CARMEN CELY, titular de la cédula de identidad N° 24.122.964.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 28 de abril de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación. El Secretario.
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