REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PRESUNTO AGRAVIADO: INMOBILIARIA MELIAL, C.A., RIF: J-295965087, domiciliada en Puerto Ordaz, estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19/5/2008, Tomo 26-A-Pro., najo el Nro. 20, modificado sus estatutos, siendo los vigentes inscritos ante el Registro Mercantil en fecha 23//12/2016, bajo el Nº 52, Tomo 131-A, REGMERPRIBO.

APODERADOS JUDICIALES: Shana Alcala Moroy, Judith del Carmen Parra y Manuel Cortes, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 100.049, 16.567 y 60.527, respectivamente.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presidido por el ciudadano Juan Carlos Tacoa.

CAUSA: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE Nº: 22-5892


La presente acción de amparo constitucional que hoy se examina, fue intentada por la sociedad mercantil Inmobiliaria Melial, C.A., debidamente representada por los abogados Shana Alcala, Yudith Parra y Manuel Cortes, en fecha 24/2/2022 (Fs. 1-14), quien a su decir actúa su vez en este acto como mandataria de la sociedad mercantil Herrastamp, Herrajes y Estampados, C.A. contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presunto agraviante, a cargo del Juez Juan Carlos Tacoa. De manera que obligan a esta Jurisdicente, a hacer una narración sucinta de las actuaciones desplegadas por ante el presunto agraviante, en los términos siguientes:

CAPITULO I
ANTECEDENTES

La parte accionante del Amparo Constitucional, indicó que los derechos denunciados como conculcados son el debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, señalando como acto lesivo de los derechos constitucionales es el decreto de una medida cautelar emitido en fecha 27/8/2021 en el expediente Nº 36D-44.947 por el tribunal agraviante mediante el cual ordenó a todos los jueces de municipio abstenerse de dar curso a todo acto que implique el desalojo o secuestro del local comercial arrendado a Pistacho Bakery, C.A., por tal motivo interpuso la presente acción de Amparo Constitucional en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente signado con el Nº 36D-44.947.

Continuando con el relato de los hechos expuestos por el accionante en vía amparista indico, que el local comercial arrendado pertenece al establecimiento mercantil Herrastamp Herrajes y Estampados, C.A. que otorgo a Inmobiliaria Melial C.A. un mandato general de administración sobre el mencionado inmueble, asimismo sigue exponiendo que la arrendataria Pistacho Bakery, C.A. durante toda la vigencia del arrendamiento no ha discutido la legitimidad de su representada para administrar el mencionado local al punto que suscribió el contrato primigenio con ella así como los sucesivos contratos otorgados con posterioridad y ha pagado los cánones mensuales así como los gastos condominiales en las cuentas bancarias que la accionante le ha indicado recibiendo las facturas que esta le ha expedido. Que aun cuando el legislador concedió a la parte afectada por una medida cautelar en un proceso civil un plazo breve para que haga uso de su derecho a oponerse y delineo un trámite para sustanciarla, en el caso que les ocupa, el juez agraviante ha tornado inoperante su oposición a la medida preventiva porque a pesar de que se practicó la citación de la demandada (Herrastamp, C.A.) en el juicio donde fue decretada la medida, el mismo donde la demandante Pistacho Bakery C.A. reconoció expresamente la condición de Melial, el juez presunto agraviante anulo la citación y todos los actos posteriores llegando incluso a negar el derecho de apelar y a los abogados de Melia C.A., el derecho a pedir copias certificadas o simples.
Expuso, que el juez Tacoa (presunto agraviante) emitió un fallo interlocutorio en el curso del proceso mero declarativo declarando con lugar la impugnación del poder exhibido por Inmobiliaria Melial, C.A. La parte dispositiva de esa decisión desconoció una doctrina vigente durante al menos cincuenta años (50) conforme con lo cual las impugnaciones de los poderes son esencialmente subsanable, explicando así el presunto agraviado, que el juez Tacoa si consideraba procedente la impugnación debió declararla con lugar y fijar un lapso perentorio para que la demandada Herrastamp, C.A., subsanara el defecto de representación que se atribuyó inmobiliaria Melial, C.A., de manera análoga a lo previsto en los artículos 350 y 354 del CPC.
Argumento, que el decreto de abstención dirigido a los jueces de municipio prohibiéndoles ejecutar actos materiales de desalojo y secuestros es una decisión por completo inmotivada que apenas aparenta una motivación recurriendo al ardid de transcribir una perorata abundante sobre doctrina y jurisprudencia, pero que al abordar el caso en concreto omite olímpicamente toda mención a como están satisfechos los requisitos exigidos por el legislador.
Finalizo exponiendo que al decretar una medida innominada que prohíbe a otros jueces decretar medidas de secuestro a instancias de la arrendadora Herrastamp, C.A., en procesos inexistentes, el juez presunto agraviante lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva de Herrastamp, C.A., puesto que a priori le está negando el acceso a la tutela cautelar, al impedirle a Herrastamp,C.A., el derecho a acudir a los tribunales de justicia para incoar una demanda de desalojo y pedir el decreto de una medida cautelar si considera que se cumplen las exigencias legales y que sea el juez competente al cual se le asigne el conocimiento de esa demanda el que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la eventual medida preventiva.
En su petitorio señalo que en virtud de la razones expuestas, es por lo que en nombre de la sociedad de comercio Herrastamp, C.A. acuden para proponer la presente acción de amparo constitucional en contra de la decisión interlocutoria de fecha 27/8/2021 que decreto una medida preventiva innominada que lesiona el debido proceso, derecho a la defensa y la tutela judicial eficaz de la accionante a fin de que este Tribunal Superior anule ese decreto.

En fecha 24/2/2022 el presunto agraviado consigno mediante diligencia copia del mandato de administración de la sociedad mercantil Herrastamp, Herrajes y Estampados, C.A., concedido a la inmobiliaria Melia, C.A. (Fs. 29-30).

Este Juzgado Superior, actuando en sede constitucional, mediante auto de fecha 07/3/2022, admitió la presente acción de amparo, ordenando la notificación del presunto agraviante y presunto agraviado, del tercero interviniente (Pistacho Bakery, C.A.) y del Fiscal de Ministerio Publico. (F. 36)

En virtud de la antes indicada admisión y a los fines de esclarecer los hechos denunciados este Tribunal solicitó al tribunal presuntamente agraviante que remitiera copias certificadas de las siguientes documentales: copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha 13/10/2021, proferida en el expediente 36D-44.947, copia certificada del escrito libelar presentado por la sociedad mercantil Pistacho Bakery, C.A., del mismo expediente (36D-44.947), librándose el oficio correspondiente. (F. 40), en fecha 15/3/2022, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber entregado el oficio antes librado. (F. 42). Así las cosas, el tribunal presunto agraviante, mediante oficio de fecha 22-0.089 de fecha 15/3/2022, remitió a este Juzgado en copias certificadas lo solicitado. (F.44).
En fecha 21/3/2022 presento diligencia el abogado Omar Morales, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.040, quien dijo actuar en su carácter de apoderado judicial de la accionante del procedimiento principal (Acción Mero declarativa) en la cual impugnó el poder presentado por el presunto agraviante. (F. 115), el Tribunal vista la diligencia antes mencionado instó al referido profesional del derecho a que consignara el instrumento poder que lo acredite a los fines de verificar su representación. (F. 116), a su vez, el abogado Omar Morales, mediante diligencia de fecha 24/3/2022, consigno poder judicial que le fuera conferido por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz Estado Bolívar. (F. 118)

En fecha 01/4/2022 presento escrito el abogado Manuel Cortes, en el cual desistió de la presente acción de amparo constitucional por cuanto en fecha 30/3/2022 recibió una comunicación vía electrónica en la cual se le notifica de una decisión interlocutoria de esa misma fecha que revoca la medida cautelar innominada de abstención por lo que la pretendida lesión a la situación jurídica infringida de la accionante que origino la interposición de amparo ya ceso. (Fs. 122-123). En relación a ello, este Juzgado Superior, mediante decisión interlocutoria de fecha 05/4/2022, negó la homologación al desistimiento de la presente acción de amparo constitucional. (Fs. 124-125), asimismo, en virtud del escrito presentado por el abogado Manuel Cortes, mediante auto ordeno librar oficio al Juzgado presunto agraviante a los fines de que informara: si realizo algún pronunciamiento con relación a la medida cautelar de abstención decretada en el expediente 36D-44.947, nomenclatura de ese juzgado y de haber emitido pronunciamiento, que remita copia certificada del mismo. (F. 126).

El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, presunto agraviante en esta acción, mediante oficio Nro 22-0.136, de fecha 06/4/2022 a los fines de dar respuesta a los solicitado, indico: “… le informo que en fecha 30/03/2022 fue enviado pronunciamiento emitido al correo electrónico de los abogados OMAR MORALES (…) APODERADO JUDICIAL de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL PISTACHO BAKERY COMPAÑÍA ANONIMA; y MANUEL CORTES (…) ASISTENTE del ciudadano PASCUAL MESIANO SCARCIA Director tipo `B` de la SOCIEDAD MERCANTIL HERRASTAMP, HERRAJES Y ESTAMPADO, C.A., por el cual visto el escrito enviado al correo electrónico institucional en fecha 24/3/2022 y consignada ante la URDD Civil del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz en fecha 283/2022, se apersono el ciudadano PASCUAL MESIANO SCARCIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.959.952, actuando en su carácter de director tipo `B` de la Sociedad Mercantil HERRASTAMP, HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A., parte demandada en el juicio que por ACCION MERODECLARATIVA DE CERTEZA, le sigue la Sociedad Mercantil PISTACHO BAKERY COMPAÑÍA ANONIMA, en el expediente signado con el Nro.36D- 44.947, nomenclatura de este Juzgado, debidamente asistido por el abogado MANUEL ALFREDO CORTES BONALDE (…) De igual manera, con relación a la Medida de Abstención decretada en fecha 27/9/2021, se realizó el siguiente pronunciamiento: `De forma que, en vista de que es un hecho notorio, constatado por el JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que el local ubicado en el Centro Comercial Ciudad Alta Vista II, Planta Baja, Local Nro. LPB-134, calle Caura con Cuchivero, Puesto Ordaz, se encuentra desocupado y tomando en cuenta que la vigencia de la MEDIDA DE ABSTENCION decretada por este Juzgado en fecha 27/09/2021, podría causar graves lesiones a los derechos de la parte demandada Sociedad Mercantil HERRESTAMP, HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A., propietaria de dicho inmueble, y teniendo en consideración el carácter provisional de la medidas cautelares, y el Poder Cautelar del Juez (…) este Juzgado procede de OFICIO, a REVOCAR la MEDIDA DE ABSTENCION decretada por este Juzgado en fecha 27/09/2021..”(Fs. 131-132)

Siendo esto así, y evidenciado esta Sentenciadora tanto del oficio remitido como de las copias certificadas acompañadas a éste, que el Juzgado contra el cual se ejerció la presente acción de amparo constitucional, revoco la medida cautelar de abstención decretada en fecha 27/9/2021, siendo este el presunto hecho lesivo señalado por el accionante en su escrito libelar, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente traer a colación lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales, el cual dispones expresamente:

“Articulo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1º cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;”

De tal forma, que en virtud de la decisión dictada por el Juzgado presunto agraviante, así como en aplicación de lo dispuesto de la Ley que rige la materia conforme a la norma antes transcrita; es por lo que esta Administradora de Justicia considera que el objeto por el cual el accionante de amparo ejerció el mismo, ceso, ya que la causa que originó la interposición de la presente acción de amparo constitucional, ceso al publicarse el pronunciamiento de fecha 30/3/2022 en el cual se revocó la medida cautelar de abstención decreta, siendo éste el hecho en que se fundamento la acción interpuesta. Así se determina

En virtud de lo antes expuesto y siendo que se reitera que ceso la presunta violación que origino la interposición de la presente acción de amparo constitucional, esta Operadora de Justicia declara inadmisible de manera sobrevenida la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil Inmobiliaria Melial, C.A. quien manifestó ser a su vez mandataria de la sociedad mercantil Herrastamp, Herrajes y Estampados, C.A., en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuestos en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se dispondrá en el dispositivo de este fallo.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Inadmisible la acción de amparo interpuesta por parte del abogado MANUEL ALFREDO CORTES, en su condición de coapoderado judicial de la sociedad de comercio Inmobiliaria Melial, C.A., que manifestó a su vez ser mandataria de la compañía anónima HERRASTAMP, HERRAJES Y ESTAMPADOS, C.A., todos plenamente identificados, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con fundamento al numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquense a las partes intervinientes.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.bolivar.scc.org.ve , déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional, en Puerto Ordaz a los siete (07) días del mes de abril del año 2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez,

Dubravka Shirley Vivas Morales. La Secretaria,

Yngrid Guevara
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy previo anuncio de Ley, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 pm).
La Secretaria,

Yngrid Guevara


Exp. 22-5892
DV/yg.