REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DelaRegión Guayanacon Competenciaen las CircunscripcionesJudiciales de los EstadosAmazonas, Bolívary Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 6 de Abril de 2022
211° y 163°
ASUNTO: FP02-U-2022-000001 SENTENCIA PJ066202200000012
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 16 de Febrero de 2022, por el ciudadano Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.634, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agencia Aduanal SEU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el N° 28, del Tomo 113-A REGMEPRIBO, representación que se desprende de instrumento poder que riela en autos. El Recurso se interpuso conjuntamente con acción de Amparo Cautelar para Suspensión de los Efectos del acto administrativo contenido en el Acta de Cierre Temporal de fecha 10 de Febrero de 2022 y la Resolución de Sanción Administrativa por Incumplimiento de Deberes Formales (Expediente SPTMG-003-2021) de fecha 26 de Enero de 2022, emanados de la Superintendencia de Tributos Gran Sabana adscrita a la Alcaldía del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar.Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 286, 293 y294 de 2020, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Alcalde, a la Superintendencia de Tributos Gran Sabana, al Síndico Procurador del Municipio Gran Sabana y a la Contribuyente; una vez conste en autos la última de las notificaciones, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales delos Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar a los Seis (6) días del mes de Abril del año Dos mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. JOSE GREGORIO NAVAS RIVERO


LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. ARELIS C BECERRA A

En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta y Cinco minutos antes meridiem (10:35 a.m.) se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria signada bajo el N° PJ0662022000007.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. ARELIS C BECERRA A


JGNR/Acba/jgmt