REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Puerto Ordaz, 05 de abril de 2022
Años: 211º y 162º

Visto el escrito de fecha 01-04-2022, presentado ante la unidad de recepción de documento por el ciudadano Jesús Nicolás Indriago, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.322, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita “(…) señalo que para citar de manera efectiva al demandado Marco David Marrone Mendoza, identificado en autos, sea en la siguiente dirección. Urbanización Gran Sabana, edificio Materiales Gran Sabana, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Pero también pido elaboren compulsa para en la persona de sus apoderados ciudadanos Alberto José Ramírez Torres y Franklin Manuel Fernández Ruiz, (…). Acompañe marcado “J-L” a la “J-7” de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, copia certificada del mandato, ESPECIALMENTE LA CAPACIDAD PARA DARSE POR CITADOS. (…)”

El Tribunal, respecto a la dirección indicada, a los fines de la práctica de la citación del ciudadano Marco David Marrone Mendoza, parte demandada, se hace del conocimiento a la parte actora que debe gestionar la citación personal del referido ciudadano ante el alguacil de este Tribunal, tal y como lo establece la norma procesal civil, y en acatamiento al particular sexto de la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05-10-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, teniéndose la dirección indicada, como el sitio en el cual debe practicarse la misma. Así se hace saber.

Tenemos el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“(…) Artículo 224. Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijara el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, comparezca personalmente o por medio de apoderado. Estos Carteles deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior y se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicara expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana. Si pasado dicho término no compareciere el no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrara defensor, con quien se entenderá la citación. (…)”

Respecto a la norma citada, el Tribunal en fecha 17-02-2022, libró boleta de citación al ciudadano Marco David Marrone Mendoza, parte demandada, y/o a quien sus derecho represente, la cual por señalamiento de la parte actora, al momento de presentar la demanda indico la siguiente dirección. la citación debe practicar en la siguiente dirección “(…)Urbanización Gran Sabana, edificio Materiales Gran Sabana, Puerto Ordaz, Estado Bolívar(…)” la cual es la misma que fuera señalada en la diligencia que antecede, no evidenciando este Tribunal de autos, que el referido ciudadano se encuentre fuera del país, razón por la cual mal podría librar boleta de citación a los apoderados del tantas veces mencionado Marco David Marrone Mendoza, parte demandada, razón por la cual es improcedente lo solicitado por la representación judicial de la parte actora. Así se hace saber.

LA JUEZA


MAYE ANDREINA CARAVAJAL
LA SECRETARIA

ANDREINA ROSALES





MC/ar
EXP 21518