REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Demandante: ciudadano Livio Paolo MognoTorrelles, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 17.432.383, teléfono móvil número 0414-8722780.
Demandado:ciudadana Ana Karenina Pereda López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.137.837, de este domicilio, con dirección de correo electrónico:anakpereda@gmail.comnúmerode teléfono 0424-2162505
Motivo:cobro de bolívares
Visto ladiligencia de fecha 01-04-2022, suscrito ante la unidad de recepción de documento porel abogado en ejercicio BassanSouki, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 22.677,mediante la cual expone “(…) solicito asimismo del tribunal bajo su cargo que homologue el presente desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 y 265 del Código de procedimiento Civil (...)”.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha la parte demandada no ha sido citada, encontrándose la misma, en estado de citación, y constatado que el diligenciante tiene facultades para desistir del procedimiento, tal se desprende de documento poder, autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, de fecha 10-02-2022, folio13 y 14, para disponer del derecho en litigio, y en virtud que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, aunado a que la presente causa no se ha cumplido con la citación de la parte demandada, por lo que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que estable: “Articulo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento dela parte contraria.”Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar el desistimiento planteado por la parte demandante. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, homologa el desistimiento del procedimiento, presentado en el juicio por cobro de bolívares, incoado por elciudadano Livio Paolo MognoTorrelles, contra laciudadana Ana Karenina Pereda López, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico a la parte actora, a la parte intimada, una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 06 días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza
Maye Andreina Carvajal
La Secretaria
Andreina Rosales
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde(02:30 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria
Andreina Rosales
MAC/ar
Expediente Nº 21525
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