REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de abril de 2022
212° y 163°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy viernes veintidós (22) de abril de 2022, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) día y hora correspondiente a lo establecido en auto librado por este Tribunal el día tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2021-000492 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN, ejercido por la representación judicial de la ciudadana BRÍGIDA BENITA BLASCO MONTESINO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad V-4.965.244, contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; relacionado con la solicitud de MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS, peticionada en el juicio ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoado por la parte accionante/apelante en contra de los ciudadanos YUVERI JOSEFINA SILVA OROPEZA, ANA INÉS SILVA OROPEZA y FRANCISCO EUSEBIO SILVA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.554.762, V-7.554.763 y V-10-853.026, respectivamente. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE, el ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y el ciudadano CARLOS DANIEL PÉREZ, con el carácter de Jueza Superior Provisoria, Secretario y Alguacil Accidental, de este Juzgado Superior respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto abogada en ejercicio BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO ,titular de la cédula de identidad número V-13.618.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.122 , en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BRÍGIDA BENITA BLASCO MONTESINO, antes identificada . En este estado, la ciudadana Jueza, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante la parte presente e informarle, el motivo de la presente audiencia, aclarando que la misma se efectúa como una incidencia dentro del juicio principal que se tramita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción; y en relación a lo planteado en el escrito presentado por ante la Secretaría de este Juzgado el día de ayer veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022), será desarrollado como punto previo en la sentencia que se dicte en esta causa. Seguidamente, le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte Demandante/Apelante, abogada BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, antes identificada, quien entre otras cosas inicia su intervención señalando: “En primer lugar ratifico escrito presentado el día de ayer en todas y cada una de sus partes que riela en los folios 98 al 101 y sus vueltos de la presente causa, que como representación judicial de la parte demandante, apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró improcedente la solicitud de MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE PROTECCIÓN A LOS CULTIVOS, el cual fundamentó esa decisión en el hecho de que el predio objeto de la solicitud cautelar estaba protegido por una sentencia dictada por esa instancia en octubre del año 2020, en el cual se declaró que las perturbaciones fueron realizadas por su representada en contra de los hermanos SILVA, hecho que nunca suscitaron y aun teniendo las pruebas con elementos de convicción suficiente para aclarar de donde surgieron los hechos de perturbación y justamente le atribuyen estos hechos de actuación de mi representada, así mismo, indica que a pesar de la existencia de cauciones y denuncias sobre perturbaciones realizadas por parte de los hermanos SILVA, el fallo fue emitido a favor de ellos. Continúa manifestando la profesional del derecho, que al contrario, las perturbaciones no fueron realizadas por su representada, lo que se evidencia en denuncia tramitada por ante la Fiscalía y solicitando medida de protección la cual fue acordada en su momento e informando que existe un juicio en el Circuito Judicial Penal, Tribunal de Control N°01, expediente 2021-1172, Perturbación Violenta en contra de la Posesión Pacífica de la Propiedad, señalando que el mismo se encuentra en etapa de pruebas, quedando evidencia de donde surgen las perturbaciones. De igual forma señala que a pesar de que la ciudadana BRÍGIDA BENITA BLASCO MONTESINO posee Título de Garantía de Permanencia, esta instancia nunca le ha otorgado una medida de protección, razón por la cual en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita la protección de los cultivos desarrollados por su representada en contra de la perturbación realizada por los hermanos SILVA”. En este estado la ciudadana Jueza Provisoria señala que de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, se celebrará al tercer día de despacho siguientes al de hoy a las (10:00 a.m.), así mismo, reitera la aclaratoria relacionada con el escrito presentado por la parte apelante, será desarrollado como punto previo en la sentencia del fallo. Por último, siendo las diez y ocho minutos antes meridiem (10: 08 a.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPERIOR,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE APELANTE
ABG.BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO
EL ALGUACIL ACCIDENTAL,
CARLOS DANIEL PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2021-000492
DCMA/AATS/cp